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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Una necesaria adecuación en los montos de la ley penal tributaria

 

Por Marcos Jaureguiberry

 

Una de las consecuencias –tantas- que han derivado desde la derogación del régimen de convertibilidad o para ser claros desde la derogación del 1 a 1 respecto al valor de nuestro peso con la moneda estadounidense, consiste en la distorsión existente entre los montos fijados como condición objetiva de punibilidad en la ley penal tributaria y el espíritu de su fijación.

 

Recordemos que el legislador introdujo montos mínimos a los efectos de considerar una conducta típica en la ley penal tributaria procurando que aquellas causas menores o insignificantes no entorpezcan el tramite de aquellas consideradas de interés. Para ello entonces utilizó un criterio económico y fijó montos por debajo de los cuales determinadas conductas no serían reprochables desde el punto de vista penal tributario (ley 24769).

 

Ahora bien, la fijación de los montos tuvo en cuenta determinadas circunstancias que distan de ser las reales, y sin embargo dicha legislación no ha sido adecuada.

 

Ergo, el criterio del legislador ha sido considerar atípica evasiones por montos inferiores a determinados valores cuyos montos fueron cuantificados en un determinado momento teniendo en cuenta un valor de nuestro peso; dichas circunstancias hoy han cambiado drásticamente, por lo que - atendiendo al espíritu de la norma vigente – los mismos deben inexorablemente ser adecuados a la “nueva” realidad.