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Una
de las consecuencias –tantas- que han derivado desde la
derogación del régimen de convertibilidad o para ser claros
desde la derogación del 1 a 1 respecto al valor de nuestro
peso con la moneda estadounidense, consiste en la distorsión
existente entre los montos fijados como condición objetiva
de punibilidad en la ley penal tributaria y el espíritu de
su fijación.
Recordemos
que el legislador introdujo montos mínimos a los efectos de
considerar una conducta típica en la ley penal tributaria
procurando que aquellas causas menores o insignificantes no
entorpezcan el tramite de aquellas consideradas de interés.
Para ello entonces utilizó un criterio económico y fijó
montos por debajo de los cuales determinadas conductas no serían
reprochables desde el punto de vista penal tributario (ley
24769).
Ahora
bien, la fijación de los montos tuvo en cuenta determinadas
circunstancias que distan de ser las reales, y sin embargo
dicha legislación no ha sido adecuada.
Ergo,
el criterio del legislador ha sido considerar atípica
evasiones por montos inferiores a determinados valores cuyos
montos fueron cuantificados en un determinado momento
teniendo en cuenta un valor de nuestro peso; dichas
circunstancias hoy han cambiado drásticamente, por lo que -
atendiendo al espíritu de la norma vigente – los mismos
deben inexorablemente ser adecuados a la “nueva”
realidad.
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