|
|
Dado que se aproximan los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias periodo 2004, vale recordar algunas cuestiones prácticas relativas a aquellos contribuyentes que han presentado cambios en su condición ante el Impuesto.
El caso mas relevante es el de aquellos contribuyentes que revestían la calidad de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias hasta julio de 2004, momento en que optaron por recategorizarse como Monotributistas, para lo cual deberán presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta que liquidarán el impuesto sobre la base del resultado atribuible al periodo enero a junio de 2004, considerando las ganancias del resto del ejercicio fiscal bajo la condición de Monotributistas como exentas.
A su vez, se puede presentar el caso inverso, o sea, aquellos contribuyentes que se encontraban adheridos al Monotributo y al momento de recategorizarse en julio de 2004, lo hicieron inscribiéndose en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, encontrándose obligados a presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el periodo 2004.
También hay que considerar el caso de aquellos contribuyentes que si bien optaron por el Monotributo continuaron inscriptos en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad, con lo cual tienen que presentar la Declaración Jurada y liquidar el impuesto considerando las ganancias obtenidas con dicha actividad e incluyendo las obtenidas bajo el Régimen de Monotributo como exentas.
Vale aclarar que las deducciones personales es decir: Ganancia no imponible cargas de familia, y deducción especial art. 23 inc.a) b) y c) respectivamente de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán ser computadas en su totalidad, sin proporcionar en los meses por los cuales se obtuvo ganancias, siempre que corresponda teniendo en cuenta las causas que determinan su deducción.
|
|