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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Modificación al Régimen de constancia de inscripción

 

Por Marcos Jaureguiberry

 

Mediante la RG 1817 la AFIP-DGI estableció para determinados sujetos la obligación de constatar la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscritos los contribuyentes y/o responsables con quienes operan.
Con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones emergentes de la citada resolución general, por parte de los sujetos involucrados, la AFIP-DGI estimó necesario efectuar determinadas adecuaciones y precisiones a la norma señalada mediante el dictado de la RG 1863.
En ésta última norma, se sustituye el artículo 2 de la citada RG 1817 por el siguiente:
"Art. 2 - La respectiva consulta no corresponderá realizarse, en los casos que a continuación se detallan:
a) De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,
b) cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($150 - ), excepto de tratarse de entidades bancarias.".
Además, se sustituye el artículo 5 el que establece que una vez "Efectuada la consulta o la descarga del archivo indicada en el inciso b) del artículo 3, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el impuesto al valor agregado y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes establecidos por esta Administración Federal".
En aquellos casos que "el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento previsto en el artículo 3, el mismo deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de este organismo que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos primero y tercero.
También la nueva norma establece que "Las constancias de inscripción como contribuyente o responsable y/o de opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), emitidas de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1620 y vigentes al día 21 de febrero de 2005, inclusive, mantendrán la validez hasta el día 31 de mayo de 2005, inclusive, independientemente de la fecha de su emisión.
Consecuentemente, la obligación de constatación dispuesta en la resolución general 1817, no resultará obligatoria respecto de aquellos sujetos que hayan acreditado su condición fiscal con las constancias indicadas, en la medida que se encuentren dentro del período de validez indicado precedentemente.
Por otro lado, "la obligación de consultar la situación fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la resolución general 1817, deberá cumplirse en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación, que se verifique a partir de la vigencia de la citada resolución general".