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Mediante el dictado de la Resolución General 3/2005 (B.O. 25/04/05) la Comisión Arbitral ha resuelto prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al año 2004 al 18 de agosto de 2005.
Tal extensión se refiere a las fechas originalmente dispuestas mediante la Resolución General 108 de la C.A. como vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Atendiendo a que se ha aprobado por los Organismos del Convenio el nuevo sistema de recaudación para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingreso Brutos - Convenio Multilateral, el cual prevé la aplicación del sistema OSIRIS administrado por la AFIP para la presentación y pago de los anticipos y presentación de la Declaración Jurada Anual, es que se ha resuelto postergar la fecha de presentación de la Declaración Jurada hasta el día 18 de agosto de manera de posibilitar a esos efectos, la utilización del nuevo aplicativo.
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