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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Salidas no documentadas y ley penal tributaria

 

Por Diego Urdampilleta

 
 

Nuestro más alto tribunal en autos "Radioemisora Cultural SA" - 9/11/2000 - (Fallos 323:3376) atribuye naturaleza tributaria al instituto de las “salidas no documentadas” ( art. 37 LG), no constituyendo, al menos para aquella composición,  una norma que persiga la represión de una conducta.

 

Asumida esta posición, cabe preguntarnos si una determinación de oficio en concepto de “salidas no documentadas” y, de superar los montos mínimos establecidos por la Ley 24.769, podría atribuir responsabilidad penal para quien efectuó tales erogaciones.

 

Creemos que no y ello en virtud de que la conducta merecedora de sanción no lo constituye el no documentar la salida de dinero, o hacerlo en forma deficiente, sino el deducir en el balance impositivo gastos o erogaciones inexistentes y con ello disminuir la carga fiscal.

 

“En este sentido, con relación al impuesto a las "salidas no documentadas", en principio, no podría configurarse la defraudación fiscal. En efecto, el acto voluntario consistente en no documentar la erogación no debería originar un resultado opuesto al derecho, porque tiene la virtud de dar nacimiento a una obligación fiscal de pagar, que sería, por un "hecho imponible presunto". Conforme Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B(CNPenalEconomico)(SalaB) 15/05/1998 Vildex S.A.

 

La única consecuencia de efectuar una erogación sin documentar será pues, el nacimiento de la obligación de pagar sobre aquella la alícuota máxima del impuesto a las ganancias,  atento la falta de individualización del beneficiario de aquella.

Prescripción de la  obligación tributaria