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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Acerca del nuevo impuesto a los combustibles. Su imposibilidad de reintegro  

 

Por Marcos Jaureguiberry

 
 

Mediante la Ley 26028 (05/05/05) se estableció un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Este impuesto viene a reemplazar a la Tasa de Gas Oil establecida en el Decreto (PEN) Nº 976/01, fijando una serie de condiciones que preocupa notablemente al sector pesquero.
Dentro de éstas, sobresale la imposibilidad de reintegro de este impuesto –a diferencia de lo que ocurría con la Tasa de Gas Oil- lo que provoca un gran impacto a los sectores alcanzados por el tributo.
Al no estar previsto actualmente la posibilidad de reintegro, ello provocará que éste gravamen incida directamente en el costo del producto.
La posibilidad de reintegro parece ser la solución más adecuada para evitar un perjuicio notable que se desprende de la forma en que se implementó este impuesto.
Normativamente tal solución parece desprenderse de lo dispuesto por el artículo 11 segundo párrafo de la ley 26028 cuando dice “ Excepto para aquellos casos en que se establecieren regímenes de reintegro del impuesto de esta ley, ....” Del párrafo transcripto y vía reglamentaria podrá remediarse el efecto nocivo del impuesto.