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Mediante la Ley 26028 (05/05/05)
se estableció un impuesto sobre la transferencia a título
oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Este impuesto viene a reemplazar a la Tasa de Gas Oil
establecida en el Decreto (PEN) Nº 976/01, fijando una serie
de condiciones que preocupa notablemente al sector pesquero.
Dentro de éstas, sobresale la imposibilidad de reintegro de
este impuesto –a diferencia de lo que ocurría con la Tasa de
Gas Oil- lo que provoca un gran impacto a los sectores
alcanzados por el tributo.
Al no estar previsto actualmente la posibilidad de reintegro,
ello provocará que éste gravamen incida directamente en el
costo del producto.
La posibilidad de reintegro parece ser la solución más
adecuada para evitar un perjuicio notable que se desprende de
la forma en que se implementó este impuesto.
Normativamente tal solución parece desprenderse de lo
dispuesto por el artículo 11 segundo párrafo de la ley 26028
cuando dice “ Excepto para aquellos casos en que se
establecieren regímenes de reintegro del impuesto de esta
ley, ....” Del párrafo transcripto y vía reglamentaria podrá
remediarse el efecto nocivo del impuesto. |
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