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Como
consecuencia de la incorporación de un artículo, por
imperio de la Ley 25.585, a continuación del art. 25 del
texto legal del Impuesto sobre los Bienes Personales, se
modificó sustancialmente el tributo en la parte de las
acciones y demás participaciones empresarias, colocando la
responsabilidad del ingreso en cabeza de las sociedades.
En
el caso de acciones la normativa aplicable establece que
deben valuarse al valor patrimonial proporcional que surja
del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio
que se liquida.
La
duda surge al considerar que balance utilizar a los efectos
de la determinación de la base imponible, esto es, el ajustado,
o el histórico.
Si
bien la AFIP-DGI ya se ha expedido al respecto,
el debate no ha concluido y aún se admiten distintas
interpretaciones.
Y
estas distintas interpretaciones provienen de la misma
Administración al reconocer al balance histórico a los
efectos del Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima
Presunta, sin admitir ajuste por inflación.
Es
decir que siguiendo el mismo criterio adoptado por el
legislador en relación a la determinación del impuesto a
las ganancias y efectuando una
interpretación integrativa, totalizadora, razonable y
discreta de las leyes fiscales debe prevalecer aquel criterio
que determina que
el valor patrimonial se debe determinar sobre la base de los
importes fiscales (históricos) y no a los contables
(ajustados).
Caso
contrario estamos ante una contradicción que provoca una
injusticia en la imposición, ya que la determinación del
impuesto a la renta debe practicarse, en principio, sobre la
base de la moneda histórica como así también el impuesto
sobre la ganancia mínima presunta.
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