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   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
PROGRAMAS DE COMPETITIVIDAD
Resolución 648/2001 (B.O. 05/11/2001)
Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto Nº 1054/2001 a personas físicas o jurídicas que desarrollen en el país determinadas actividades económicas. 

 

 

Bs. As., 2/11/2001

 

VISTO el Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, el Decreto Nº 1185 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del primer decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó beneficios a los diversos agentes económicos que desarrollen actividades económicas comprendidas en su Anexo.

 

Que asimismo mediante el Decreto Nº 1185 del 20 de septiembre de 2001 se ampliaron los sujetos beneficiarios.

 

Que el Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA para realizar la actualización periódica de las actividades comprendidas en el citado Anexo.

 

Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N’ 647 del 2 de noviembre de 2001 se amplió el listado de bienes que gozan de los beneficios de la competitividad.

 

Que existen otras actividades a las cuales corresponde otorgar los mismos beneficios pues su competitividad se ve restringida por los mismos impuestos distorsivos.

 

Que los sectores de informática, aeronavegación, actividad portuaria y transporte ferroviario requieren de los beneficios que le permitan ganar competitividad.

 

Que en tal sentido es pertinente incluir a dichas actividades en los alcances del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, a las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el país actividades económicas enumera das en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución y cuyos códigos de actividad surgen de la Resolución General Nº 485 del 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—

Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Nº 648

 

Resolución General AFIP Nº 485 del 9 de marzo de 1999

 

CODIGO          Descripción de la Actividad

 

601210          Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros.

 

601220          Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

 

611100          Servicio de transporte marítimo de carga.

 

611200          Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

 

612100          Servicio de transporte fluvial de cargas.

 

612200          Servicio de transporte fluvial de pasajeros.

 

621000          Servicio de transporte aéreo de cargas.

 

622000          Servicio de transporte aéreo de pasajeros.

 

633290          Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles). Exclusivamente para la explotación de terminales y puertos y servicios de dragado.

 

724000          Servicios relacionados con bases de datos. Exclusivamente para la administración remota de bases de datos.

 

729000          Actividades de informática n.c.p. Exclusivamente para el diseño, desarrollo y elaboración de software de base (sistemas operativos, sistemas de administración de redes y procesos distribuidos, utilitarios aplicados a sistemas operativos ya existentes, generación de claves públicas y sistemas de generación y administración de base de datos); de lenguajes y herramientas de software para desarrollo de aplicaciones (lenguajes de programación, utilitarios y subrutinas aplicadas a lenguajes ya disponibles, lenguajes y herramientas para el desarrollo de aplicaciones en Internet, utilitarios y subrutinas para la administración de bases de datos, utilitarios y subrutinas para la administración de seguridad informática, utilitarios para la gestión de documentación electrónica y manejo de imágenes, utilitarios para la administración, acceso y análisis de información existente en bases de datos); de cualquier tipo de software aplicado (para la gestión empresaria e industrial en todos sus aspectos, para la gestión educativa, para la traducción de idiomas, software aplicado a la tecnología Internet para el desarrollo de páginas web y portales, para el desarrollo y generación de contenidos, para el desarrollo de Intranet’s y Extranet’s, para el desarrollo de soluciones de comercio electrónico); de software embebido para desarrollos específicos para ser incorporados a procesadores que serán utilizados en bienes de distinta índole, tales como consolas de automotores, consolas de aviación, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas, herramientas, PDAs y otros dispositivos no convencionales; y para el suministro de servicios informáticos de alta tecnología (implementación y/o migración de software, certificación de productos, procesos y/o servicios informáticos, capacitación —local o remota— a profesionales, técnicos y/o especialistas en tecnologías de la información y/o comunicaciones, en temas de alta tecnología, soluciones de comercio electrónico, hosting, housing, contenidos de Internet).

 

749900           Servicios empresariales n.c.p.. Exclusivamente servicios para terceros de centros de interacción (Interaction Centers/Call Centers) localizados en el país, que utilicen para interactuar medios tecnológicos tales como telefonía, radio, web, fax, email, chat, etc.

 

 

 

 

 

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