Bs.
As., 2/11/2001
VISTO
el Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, el Decreto Nº
1185 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 1350 del
26 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del primer decreto citado en el Visto, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó beneficios a los diversos agentes
económicos que desarrollen actividades económicas
comprendidas en su Anexo.
Que
asimismo mediante el Decreto Nº 1185 del 20 de septiembre
de 2001 se ampliaron los sujetos beneficiarios.
Que
el Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001, faculta al
MINISTERIO DE ECONOMIA para realizar la actualización periódica
de las actividades comprendidas en el citado Anexo.
Que
por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N’
647 del 2 de noviembre de 2001 se amplió el listado de
bienes que gozan de los beneficios de la competitividad.
Que
existen otras actividades a las cuales corresponde otorgar
los mismos beneficios pues su competitividad se ve
restringida por los mismos impuestos distorsivos.
Que
los sectores de informática, aeronavegación, actividad
portuaria y transporte ferroviario requieren de los
beneficios que le permitan ganar competitividad.
Que
en tal sentido es pertinente incluir a dichas actividades en
los alcances del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1054 del 22
de agosto de 2001, modificado por el artículo 5º del
Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001.
Por
ello,
EL
MINISTRO
DE
ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto
Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, a las personas físicas o
jurídicas que desarrollen en el país actividades económicas
enumera das en la planilla que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución y cuyos códigos de
actividad surgen de la Resolución General Nº 485 del 9 de
marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquicas en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Artículo
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Domingo
F. Cavallo.
ANEXO
I A LA RESOLUCION M.E. Nº 648
Resolución
General AFIP Nº 485 del 9 de marzo de 1999
CODIGO
Descripción de la Actividad
601210
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano
de pasajeros.
601220
Servicio de transporte ferroviario interurbano de
pasajeros.
611100
Servicio de transporte marítimo de carga.
611200
Servicio de transporte marítimo de pasajeros.
612100
Servicio de transporte fluvial de cargas.
612200
Servicio de transporte fluvial de pasajeros.
621000
Servicio de transporte aéreo de cargas.
622000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
633290
Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.
(Incluye explotación de servicios de terminales como
puertos y muelles). Exclusivamente para la explotación de
terminales y puertos y servicios de dragado.
724000
Servicios relacionados con bases de datos. Exclusivamente
para la administración remota de bases de datos.
729000
Actividades de informática n.c.p. Exclusivamente para el
diseño, desarrollo y elaboración de software de base
(sistemas operativos, sistemas de administración de redes y
procesos distribuidos, utilitarios aplicados a sistemas
operativos ya existentes, generación de claves públicas y
sistemas de generación y administración de base de datos);
de lenguajes y herramientas de software para desarrollo de
aplicaciones (lenguajes de programación, utilitarios y
subrutinas aplicadas a lenguajes ya disponibles, lenguajes y
herramientas para el desarrollo de aplicaciones en Internet,
utilitarios y subrutinas para la administración de bases de
datos, utilitarios y subrutinas para la administración de
seguridad informática, utilitarios para la gestión de
documentación electrónica y manejo de imágenes,
utilitarios para la administración, acceso y análisis de
información existente en bases de datos); de cualquier tipo
de software aplicado (para la gestión empresaria e
industrial en todos sus aspectos, para la gestión
educativa, para la traducción de idiomas, software aplicado
a la tecnología Internet para el desarrollo de páginas web
y portales, para el desarrollo y generación de contenidos,
para el desarrollo de Intranet’s y Extranet’s, para el
desarrollo de soluciones de comercio electrónico); de
software embebido para desarrollos específicos para ser
incorporados a procesadores que serán utilizados en bienes
de distinta índole, tales como consolas de automotores,
consolas de aviación, centrales telefónicas, telefonía
celular, máquinas, herramientas, PDAs y otros dispositivos
no convencionales; y para el suministro de servicios informáticos
de alta tecnología (implementación y/o migración de
software, certificación de productos, procesos y/o
servicios informáticos, capacitación —local o remota—
a profesionales, técnicos y/o especialistas en tecnologías
de la información y/o comunicaciones, en temas de alta
tecnología, soluciones de comercio electrónico, hosting,
housing, contenidos de Internet).
749900
Servicios empresariales n.c.p.. Exclusivamente servicios
para terceros de centros de interacción (Interaction
Centers/Call Centers) localizados en el país, que utilicen
para interactuar medios tecnológicos tales como telefonía,
radio, web, fax, email, chat, etc.