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   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
DEUDA PUBLICA
Resolución 334/2002
Apruébase la reestructuración de las obligaciones emergentes de las condiciones de amortización del "Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1990", cuya emisión fuera autorizada por el Decreto N° 335/91.

 

 

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el Expediente N° 173-000119/01 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1999), 24.156, 25.561 y 25.565, el Decreto N° 335 del 25 de febrero de 1991, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 30 del 19 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 335/91 autorizó al MINIS-TERIO DE ECONOMIA para disponer, por intermedio de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio la consolidación de las obligaciones del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emergentes de la aplicación del artículo 51 de la ex Carta Orgánica de la citada institución.

Que por la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 30/91 se procedió a emitir con fecha 2 de enero de 1990 un "Bono Consolidado del TESORO NACIONAL - 1990" a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la suma equivalente a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 881.463.685,27).

Que según lo establecido en el Decreto N° 335/91 el bono fue emitido a un plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, venciendo la primera cuota de amortización a los DIEZ (10) años de la fecha de emisión.

Que asimismo por el artículo 6° de la Ley N° 25.565 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA a iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL.

Que adicionalmente el artículo mencionado en el considerando anterior determina que durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

Que debido al cronograma de vencimientos de los servicios de la deuda pública en el corto plazo resulta conveniente proceder a la reestructuración de las obligaciones emergentes de las condiciones de amortización del citado Bono.

Que, por el artículo 4° de la Ley N° 25.561 "Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario" se modificó entre otros el artículo 10 de la Ley N° 23.928, por el cual se determina que se mantienen derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aplicándose esta derogación aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de PESOS que corresponda pagar.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA ha aceptado los términos de la medida que se dicta.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete. 

Que por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1999) se autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo estas operaciones la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156, entre otras operaciones.

Que dadas las características de la operación se entiende conveniente que la presente medida sea propiciada por la autoridad máxima de este Ministerio.

Que la presente medida se realiza en atención a las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1999).

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, en el marco del artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1999) la reestructuración de las obligaciones emergentes de las condiciones de amortización del "Bono Consolidado del TESORO NACIONAL - 1990, cuya emisión fuera autorizada por el Decreto N° 335 del 25 de febrero de 1991 y dispuesta por la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 30 del 19 de marzo de 1991, las que quedan establecidas de la siguiente manera:

Amortización: se efectuará en OCHENTA (80) cuotas anuales, consecutivas equivalentes las primeras SETENTA Y NUEVE (79) al UNO POR CIENTO (1%) y la última al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del monto nominal emitido, venciendo la primera de ellas a los VEINTE (20) años de la fecha de emisión (2 de enero de 2010).

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.

 

 

 

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