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Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Resolución
General Nº 975 y sus complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que la resolución
general citada establece los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observar las personas físicas y
sucesiones indivisas para determinar e ingresar el saldo
resultante del impuesto a las ganancias.
Que las Leyes Nros.
24.196, 25.080 y 25.924 disponen que los sujetos titulares
de inversiones en proyectos de minería, en nuevos
emprendimientos forestales o en bienes de capital destinados
a la actividad industrial, respectivamente, podrán optar
por el régimen de amortización acelerada de los bienes que
cada una de las citadas leyes implementa o por el vigente
conforme a la reglamentación del impuesto a las ganancias.
Que la Ley Nº 25.922
crea el Régimen de Promoción de la Industria del Software
y otorga, entre otros beneficios, la desgravación de
determinado porcentaje del monto total del impuesto a las
ganancias de cada ejercicio.
Que la Ley Nº 26.063
prevé que las personas de existencia visible y las
sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta
gravada, los importes abonados —en el respectivo período
fiscal—, a los trabajadores domésticos en contraprestación
de sus servicios, hasta el monto máximo que la misma ley
indica, como también las pertinentes contribuciones.
Que con el fin de contemplar las
situaciones anteriormente descriptas, resulta necesario
disponer el uso de un nuevo programa aplicativo, a fin que
los sujetos alcanzados por las citadas leyes determinen y,
en su caso, ingresen el impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Las personas de existencia
visible y las sucesiones indivisas comprendidas en las
disposiciones de la Resolución General Nº 975 y sus
complementarias, a los fines de la determinación e ingreso
del impuesto a las ganancias correspondiente al período
fiscal 2005 y siguientes, deberán utilizar, exclusivamente,
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
FISICAS – Versión 7.1”, cuando
se encuentren alcanzadas por alguna de las normas que se
indican a continuación:
a) Ley Nº 24.196 —artículo 13—
con las modificación es introducidas por la Ley Nº 25.429,
amortización acelerada de inversiones en la actividad
minera.
b) Ley Nº 25.080 —artículo 11—,
amortización acelerada de inversiones en emprendimientos
forestales y en la ampliación de bosques existentes.
c) Ley Nº 25.922 —artículo 9º—
y su modificatoria, desgravación parcial del impuesto a las
ganancias de responsables cuya actividad principal sea la
industria del software.
d) Ley Nº 25.924 —artículo 5º—
y su modificatoria, amortización acelerada de las
inversiones en bienes de capital nuevos destinados a la
actividad industrial.
e) Ley Nº 26.063 —artículo 16—,
deducción de los importes abonados al personal del servicio
doméstico y de las respectivas contribuciones.
Art.
2º — El programa “GANANCIAS PERSONAS
FISICAS — Versión 7.1”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir
desde la página “web” de
este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art.
3º — Aquellos sujetos que no se
encuentren obligados a utilizar el sistema indicado en el
artículo 1º, podrán generar las respectivas declaraciones
juradas mediante el programa aplicativo “GANANCIAS
PERSONAS FISICAS – Versión 7.0”.
Art.
4º — Apruébanse el Anexo que forma
parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión 7.1”.
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2019
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
- Versión 7.1”
Este programa aplicativo deberá ser
utilizado por los contribuyentes y responsables indicados en
el artículo 1º de esta resolución general, a efectos
de generar la declaración jurada
anual. Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el “S.I.Ap. Sistema Integrado de
Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al
programa, se deberá ingresar
la información correspondiente para
liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos
que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general
del sistema
La función principal del
sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las
ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas,
conforme a las normas vigentes.
El programa aplicativo
mantiene las mismas características que las versiones
anteriores, presentando las siguientes adecuaciones:
a) Se modifica el campo
“Deducciones y desgravaciones que no significan
erogaciones de fondos” denominándose en la nueva versión
“Deducciones y desgravaciones que no significan
erogaciones de fondos (incluidas amortizaciones de la ley
del impuesto)” y se agregan los campos que se detallan
seguidamente:
Amortización acelerada
según Ley Nº 24.196,
Amortización acelerada
según Ley Nº 25.080,
Amortización acelerada
según Ley Nº 25.924.
b) Se incorpora la
posibilidad de declarar la deducción por pagos efectuados a
trabajadores del servicio doméstico, así como las
respectivas contribuciones y el beneficio establecido en el
artículo 9º de la Ley Nº 25.922 de Promoción de la
Industria del Software.
2. Requerimientos de
“hardware” y “software”
2.1. PC 486 DX2 o
superior.
2.2. Memoria RAM mínima:
32 Mb.
2.3. Memoria RAM
recomendable: 64 Mb.
2.4. Disco rígido con un
mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2”
HD (1.44 Mbytes).
2.6. “Windows 95, 98 o
NT” o superior.
2.7. Instalación previa
del “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión
3.1 Release 2”.
3. Metodología general
para la confección de la declaración jurada
La confección del
formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa
cubriendo cada uno de los campos identificados en las
respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y
complementarias.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en
la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede
con la tecla de función F1.
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