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Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Resolución
General N° 992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se establecieron las formalidades, plazos y demás
condiciones que deberán observar las sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen
balance comercial para determinar e ingresar el saldo
resultante del impuesto a las ganancias.
Que el avance alcanzado
en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de
buena administración tributaria, hacen necesario disponer
la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo para la confección de las respectivas
declaraciones juradas.
Que la iniciativa de que se trata
cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones
Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección de
Coordinación y Evaluación Operativa.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Los contribuyentes y responsables
comprendidos en la Resolución General N° 992, sus
modificatorias y complementarias, cuyo cierre de ejercicio
comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005,
inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de
determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán
utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
el Anexo de esta resolución general.
Consecuentemente, aquellos sujetos
que hayan presentado las respectivas declaraciones juradas
con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
en el Boletín Oficial, deberán formalizar una nueva
presentación del formulario de declaración jurada N° 713,
generado a través del programa aplicativo que se aprueba
por esta resolución general.
El referido sistema se podrá
transferir desde la página “web” de este organismo
(http:// www.afip.gov.ar).
Art.
2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, los sujetos que hayan obtenido
ingresos por un monto anual inferior a UN MILLON DE PESOS ($
1.000.000.-), podrán optar por utilizar el programa
aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0” para
determinar e ingresar el gravamen.
A tal fin considerarán la suma a
consignar en el campo “Total Ventas, Servicios y
Locaciones Netos” de la pestaña “Estado de
Resultados” de la pantalla “Balance para Fines
Fiscales”.
En el supuesto que los aludidos
responsables, con posterioridad a la presentación de la
declaración jurada del período de que se trate, constaten
que no se encuentran comprendidos dentro del parámetro
—que posibilita ejercer la opción— indicado en el
primer párrafo, deberán rectificar la declaración jurada
originaria mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 713,
confeccionado con el programa
aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión
7.0”.
Art.
3° — Cuando se haya realizado la
presentación de una declaración jurada confeccionada con
el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –
Versión 7.0”, todas las declaraciones juradas que se
presenten con posterioridad
a aquélla, se elaborarán utilizando
el citado programa aplicativo.
Art.
4° — Los contribuyentes y/o
responsables cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado
hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, deberán
confeccionar las declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— mediante el uso del programa aplicativo
“GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
Art.
5° — Las declaraciones juradas
correspondientes a los sujetos con ejercicios comerciales
cerrados en el mes de diciembre de 2005 y siguientes,
confeccionadas con el programa aplicativo “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS –
Versión 7.0”, se presentarán
conforme al procedimiento de transferencia electrónica de
datos a través de “Internet”, previsto en la Resolución
General
N° 1345, sus modificatorias y
complementarias.
Art.
6° — El incumplimiento total o parcial
de las disposiciones de esta resolución general dará lugar
a la aplicación por parte de este organismo, de las
sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Art.
7° — Apruébanse el Anexo que forma
parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión
7.0”.
Art.
8° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2020
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS
- Versión 7.0”
Este programa aplicativo deberá ser
utilizado por los contribuyentes y responsables del
impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada
contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. -
Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”
y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información
correspondiente para la liquidación del impuesto.
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o
responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es
generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias
de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que
les permita confeccionar balances comerciales, alcanzadas
por la Resolución General
N° 992, sus modificatorias y
complementarias.
2. Requerimientos de “hardware” y
“software”
2.1. Pentium III o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 265
Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de
10 Mb. (disponibles para la instalación).
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44
Mbytes).
2.6. ”Windows 95” o superior o
NT.
2.7. Instalación previa del
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1
Release 2”.
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada
La confección del formulario de
declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno
de los campos identificados en las respectivas pantallas,
teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
las normas vigentes que la reglamentan.
El programa aplicativo distribuye el
trabajo en dos etapas:
a) Datos de la declaración jurada:
comprende las pantallas y los cuadros de ingreso con los
datos necesarios para que el sistema efectúe todas las
validaciones, cálculos y traslados de importes y,
posteriormente, muestre la declaración jurada resultante.
b) Resultado: el sistema muestra en
forma progresiva, distintos cuadros con los datos procesados
de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza
con la determinación del impuesto, el saldo resultante y,
de corresponder, la forma
de ingreso.
Entre la información a ingresar se
deberá identificar:
Fuente argentina/extranjera
Teniendo en cuenta las disposiciones
de la ley del impuesto, se efectúa un tratamiento separado de
los resultados —de acuerdo con la norma vigente — según
la fuente que les dio origen.
Empresas promovidas
Para este tipo de
empresas, el sistema prevé la carga de información
relacionada con cada proyecto promovido, a partir del
resultado contable.
De esta manera los
ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la
determinación del resultado impositivo, la determinación
del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en
forma independiente para cada proyecto.
Quebrantos específicos
A partir de los datos de
ingreso, se determinan los quebrantos provenientes de la
enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales
y los generados por derechos y obligaciones emergentes de
instrumentos y/o contratos derivados, por
operaciones del ejercicio
que no encuadren dentro de las definidas como “operación
de cobertura”, en el último párrafo del artículo 19 de
la ley del gravamen. En ambos casos, el sistema permite
conocer la utilidad específica, a partir de la cual se
computarán los quebrantos anteriores, que reconocen el
mismo origen.
Cómputo del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos
Al finalizar la liquidación
el sistema permite realizar en la declaración jurada anual,
el cómputo como crédito del impuesto de los importes
liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en
su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
y otras operatorias.
Total Cargo por Deudores
Incobrables
Se deberán informar los
veinte (20) deudores con mayor monto de deuda, indicando la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el
total de la suma adeudada por cada uno de ellos.
En el registro 21 se
indicará la sumatoria del total de deuda del resto de los
deudores incobrables no declarados precedentemente, y se
consignará como Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) genérica: 27-00000000-6.
Impresión del formulario
y generación del archivo para su presentación por los
medios habilitados Asimismo, se incluye en la impresión del
formulario de declaración jurada Nº 713, una marca que
identifica las declaraciones juradas confeccionadas por
sujetos exentos del gravamen.
Novedades de la versión
7.0:
a) Permite acceder
directamente a cada una de las pantallas sin la necesidad de
pasos previos. A tal fin, el programa aplicativo cuenta con
un nuevo “árbol”, en el que se despliegan la totalidad
de las mismas.
b) Permite visualizar
todas las tablas utilizadas por el sistema.
NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con
la tecla de función F1 que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
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