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Bs.
As., 29/3/2006
VISTO
los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548
del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del
26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias, y 211 del 23 de marzo de 2004 y 160 del 29
de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al
ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto
al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%)
del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o
contratación de servicios que los consumidores finales
abonen mediante la utilización de transferencias bancarias
cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades
habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a
condición de que éstas se encuentren incluidas en las
llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u
otros sistemas de registro que resulte equivalente para el
Fisco.
Que
dicho sistema se implementó para las operaciones realizadas
con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402
del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de
2001.
Que
el citado mecanismo de restitución se extendió a los
usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo dispuesto por
la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, la que
estableció una retribución de TRES (3) puntos de la tasa
general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto
de las operaciones abonadas mediante la utilización de las
mismas.
Que
el Artículo 12 de dicha resolución acotó la aplicación
de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive,
vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de
2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, por las
Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004 y 160 del 29
de marzo de 2005
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.
Que
aún continúan vigentes los motivos que oportunamente
dieron lugar a la implementación de ambos mecanismos, por
lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el
30 de septiembre de 2006, inclusive.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 48 del Decreto Nº 1387 del 1 de
noviembre de 2001.
Por
ello,
LA
MINISTRA
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo
1º —
Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos
primero y tercero del Artículo 12 de la Resolución Nº 207
del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 30 de
septiembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art.
2º —
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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Felisa Miceli.
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