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Bs.
As., 31/3/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1912 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada norma estableció un régimen especial de
presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidas
en garantía de obligaciones fiscales, mediante
transferencia electrónica de datos.
Que
a fin de una mejor identificación del riesgo que cubre la
garantía ofrecida para asegurar el cumplimiento de
obligaciones aduaneras, resulta conveniente que las mercaderías
que se detallen en la destinación de importación o
exportación, se identifiquen utilizando el NOMENCLADOR
COMUN DEL MERCOSUR.
Que
además, corresponde brindar los elementos que permitan
comunicar a este organismo aquellos casos en que la
cobertura de un mismo riesgo se encuentra a cargo de varios
aseguradores, de acuerdo a lo establecido sobre Pluralidad
de seguros en la Ley Nº 17.418, Sección II.
Que
este organismo adecuó los sistemas informáticos a los
fines mencionados en los considerandos precedentes, por lo
que procede la aprobación de una nueva versión del
programa aplicativo a ser utilizado por las entidades
aseguradoras.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación,
de Sistemas y telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 1912 y su
modificatoria, de la forma que se indica seguidamente:
1.-
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º por el
siguiente:
“ARTICULO
5º — La “Póliza electrónica” se confeccionará utilizando
exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP - Póliza
electrónica
Versión
2.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.”.
2.-
Sustitúyese el Anexo III, por el que se aprueba por la
presente.
Art.
2º —
Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP – Póliza
electrónica Versión 2.0” y el Anexo que como Anexo III
de la Resolución General Nº 1912 y sus modificatorias,
forman parte de esta resolución general.
Art.
3º —
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, hasta
el día 30 de junio de 2006, inclusive, podrá continuar
utilizándose el programa aplicativo denominado “AFIP - Póliza
electrónica Versión 1.0”.
Art.
4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
—
Alberto R. Abad.
ANEXO
III– RESOLUCION GENERAL Nº 1912 Y SU MODIFICATORIA
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2023)
PROGRAMA
APLICATIVO “AFIP – Póliza electrónica Versión 2.0”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS
El
programa aplicativo “AFIP - Póliza electrónica Versión
2.0” deberá ser utilizado para la generación y transmisión
de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las
compañías aseguradoras para la
constitución, sustitución, modificación
y
ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los
datos identificatorios de cada compañía aseguradora
(garante) deben encontrarse registrados en el “S.I.Ap. –
Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al
programa, se deberá ingresar la información
correspondiente a la póliza emitida.
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad
de la compañía aseguradora (garante).
1.
Descripción general del sistema:
Permite
la registración y generación de una o más pólizas de
seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras
(Formulario Nº 870).
2.
Requerimientos de hardware:
2.1
PC Pentium o superior.
2.2
Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3
Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
2.4
Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
2.5
Disketera (3½”) HD (1.44 Mbytes).
2.6
“Windows 98, superior o NT”.
2.7
Instalación previa del “S.I.Ap. –Sistema Integrado de
Aplicaciones Versión 3.1 – Release 2”.
3.
Metodología general para la confección de las pólizas
electrónicas.
La
confección de las pólizas se efectúa cubriendo cada uno
de los campos identificados en las respectivas pantallas,
correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la
Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su
similar
Nº
1528.
Se
deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas
incorporadas al programa aplicativo, las que fueron
confeccionadas conforme la normativa vigente.
El
sistema contiene un módulo de “ayuda”, al cual se
accede con la tecla de función F1 o a través de la barra
de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo.
Utilizando
las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y
seguidamente se generarán los archivos a transmitir.
El
sistema generará UN (1) resumen de Formularios Nº 870
correspondientes a cada envío.
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