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Bs.
As., 31/3/2006
VISTO
el régimen de retención del impuesto al valor agregado
establecido por la Resolución General Nº 18, sus
modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº
39 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la
norma citada en primer término, corresponde informar la
identificación de los agentes de retención que se
incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado
excluidos del mismo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus
modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de
la Resolución General Nº 875—, en la forma que se
detalla seguidamente:
-
Elimínase al responsable que se indica a continuación:
“30-68112189-3
EMPR DISTRIB DE ELECT. DE ENTRE RIOS S.A.”
Art.
2º —
Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus
modificaciones —texto según Anexo II de la Resolución
General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:
-
Elimínase al responsable que se indica a continuación:
“30-60763293-2
ANGORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARGENTINA”
Art.
3º —
Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus
modificatorias y complementarias —texto según Resolución
General Nº 1126—, en la forma que se detalla
seguidamente:
-
Incorpórase al responsable que se indica a continuación:
“30-70720436-9
WIZARD S A”
Art.
4º —
Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos
a partir del día 1 de mayo de 2006, inclusive.
Art.
5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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