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Bs.
As., 31/3/2006
VISTO,
el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP
Nº 02/05, DNPDP Nº 04/05 y DNPDP Nº 01/06, y
CONSIDERANDO:
Que
por los actos administrativos citados se dispuso la
implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, con
carácter obligatorio, a partir del 1º de agosto de 2005 y
hasta el 31 de enero de 2006, para la inscripción de los
archivos, registros, bases o bancos de datos privados
existentes con anterioridad a la implementación del citado
Registro.
Que
posteriormente el plazo fue prorrogado hasta el 31 de marzo
de 2006 mediante Disposición DNPDP Nº 01/06.
Que
distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya
actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 25.326 han
solicitado la prórroga del plazo de inscripción.
Que
el cúmulo de solicitudes de inscripción durante los últimos
días del plazo estipulado ha afectado la normal operación
de la dependencia, tanto en el aspecto técnico como en lo
que hace a la atención de público, dificultando brindar un
servicio con la calidad pretendida.
Que
por ello se considera conveniente prorrogar el plazo
mencionado para la inscripción hasta el 30 de abril de
2006.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley Nº
25.326.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL
DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º —
Prorrógase el plazo de vencimiento de la inscripción al
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dispuesto por las
Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, hasta el 30
de abril de 2006 para la inscripción de los archivos,
registros, bases o bancos de datos privados existentes con
anterioridad a la implementación del citado Registro.
Art.
2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.
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