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Bs.
As., 31/3/2006
VISTO
la actuación SIGEA Nº 13326-30-2006, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la actuación mencionada en el VISTO, tramita el
compromiso asumido por esta Administración Federal de
Ingresos Públicos adhiriendo al Consorcio EUROsociALFiscal
del 1 de marzo de 2005.
Que
el Programa EUROsociAL, cuyo objetivo general consiste en
contribuir a aumentar el grado de cohesión social de las
sociedades latinoamericanas, se basa en un consorcio de países
europeos e iberoamericanos, con un período de actuación a
concretarse a lo largo de 4 años en áreas de fiscalidad,
salud, educación, trabajo y administración de justicia.
Que
resulta finalidad última del programa contribuir a la
cohesión social por medio de la erradicación de la pobreza
y de la eliminación de la desigualdad y la exclusión, la
modernización de los sistemas fiscales y de las
administraciones tributarias encargadas de aplicarlos, entre
otras.
Que
de cara a fomentar una fiscalidad eficaz, eficiente,
transparente y justa, fruto de la discusión de los miembros
del consorcio en base a su experiencia, se han organizado áreas
temáticas relevantes en el tratamiento de la dimensión
fiscal de la integración social.
Que
resulta necesario determinar las áreas competentes que
tendrán a su cargo la representación de la Administración
Federal ante el Consorcio EUROsociAL-Fiscal.
Que
en consecuencia, deviene necesario establecer que dicha
representación será ejercida por los titulares de las
Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico
Institucional y de Planificación.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo
1º —
Desígnase como representantes ante el Consorcio
EUROsociAL-Fiscal a los titulares de las Subdirecciones
Generales de Coordinación Técnico Institucional y de
Planificación.
Art.
2º —
La Dirección de Cooperación brindará la asistencia
necesaria para el desempeño de los titulares de las áreas
mencionadas en el artículo precedente.
Art.
3º —
Notifíquese a las Subdirecciones Generales de Coordinación
Técnico Institucional y de Planificación, a la Dirección
de Cooperación y al Comité de Dirección del Consorcio
EUROsociALFiscal.
Art.
4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
Nº
509.683
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