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Bs. As., 13/3/2006
VISTO la Resolución
General Nº 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el
visto estableció la obligación —a partir del 1 de marzo
de 2006— , de respaldar los contratos de intermediación
en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos
usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o
cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma
finalidad mediante el comprobante “mandato/consignación”.
Que a fin de posibilitar
el cumplimiento de la citada obligación, se considera
conveniente otorgar un plazo especial, respecto de los
contratos preexistentes a la fecha indicada en el
considerando precedente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de
Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las
obligaciones establecidas por la Resolución General Nº
1997, respecto de los contratos de intermediación en la
compraventa de vehículos automotores y motovehículos
usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o
cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma
finalidad, celebrados con anterioridad al 1 de marzo de
2006, serán de aplicación a partir del 2 de mayo de 2006.
Art. 2º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.
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