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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2013 (B.O. 15-03-06)
Procedimiento. Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Resolución General Nº 1997. Norma complementaria.
 

Bs. As., 13/3/2006

 

VISTO la Resolución General Nº 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el visto estableció la obligación —a partir del 1 de marzo de 2006— , de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad mediante el comprobante “mandato/consignación”.

 

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la citada obligación, se considera conveniente otorgar un plazo especial, respecto de los contratos preexistentes a la fecha indicada en el considerando precedente.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 1997, respecto de los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2006, serán de aplicación a partir del 2 de mayo de 2006.

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

— Alberto R. Abad.

 

 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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