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Bs.
As., 19/4/2006
VISTO
el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo
de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución
General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI
del Anexo I de la referida norma, la homologación de los
Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos
proveedores será dispuesta por medio de resolución general
y tendrá validez por un plazo máximo de cinco (5) años a
partir de su publicación oficial.
Que
el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento
de los requisitos y condiciones que han reunido los
Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge
del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que
asimismo, durante el lapso de validez de la homologación
deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por
el régimen.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º
— De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo
XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus
modificatorias y complementarias, se homologan los equipos
denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos
identificatorios y empresas proveedoras se detallan a
continuación:
MARCA
MODELO
CODIGO
EMPRESA
C.U.I.T.
CIA. HASAR
HASARSMH/POS
1715 F -
HHU
S.A.I.C.
30-61040056-2
DURANGO
TIPO
DE EQUIPO: impresora de tique y tique-factura
HASAR SMH/PL-9 F
HHT
CIA. HASAR S.A.I.C.
30-61040056-2
TIPO
DE EQUIPO: impresora láser de factura
Art.
2º
— Las homologaciones dispuestas en el artículo 1º tendrán
una validez de CINCO (5) años contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial,
inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los
requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104
(DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259,
sus modificatorias y complementarias.
Art.
3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —
Alberto
R. Abad.
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