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Bs.
As., 19/4/2005
VISTO
la Resolución General Nº 715, sus modificatorias
y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada norma estableció las obligaciones de determinación
e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir
los responsables del gravamen, mediante la utilización de
un programa aplicativo que genera la correspondiente
declaración jurada.
Que
la Resolución General Nº 2030 aprobó el programa
aplicativo denominado “IVA – versión 5.1” a ser
utilizado a partir del período fiscal marzo de 2006,
inclusive.
Que
a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable
modificar la aplicación de la norma señalada en el
considerando precedente, fijándola para las presentaciones
que
se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.
Que
la nueva versión del programa aplicativo ha sido adecuada
teniendo en cuenta el Régimen de Promoción de la Industria
del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, por
lo
que respecto de los beneficiarios del citado régimen,
procede mantener la aplicación fijada oportunamente.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General Nº
2030 por el siguiente:
“ARTICULO
4º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación
para las presentaciones de declaraciones juradas del
impuesto al valor agregado, que se efectúen a partir del
mes de mayo de 2006, inclusive. Cuando se trate de
contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Industria del Software, establecido por
la Ley Nº 25.922, será de aplicación a partir del período
fiscal marzo de 2006, inclusive. Asimismo, corresponderá
rectificar las declaraciones juradas —presentadas por
dicho período—, que hayan sido confeccionadas utilizando
una versión anterior del programa aplicativo que se aprueba
por la presente.”.
Art.
2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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