|
Bs.
As., 24/4/2006
VISTO,
la Resolución General Nº 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
por la mencionada resolución general se establecieron las
condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán
observar los exportadores y otros responsables, a fin de
solicitar la acreditación, devolución o transferencia del
impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de
exportación y a las actividades u operaciones que reciban
igual tratamiento, con el objeto de optimizar la
sistematización del trámite.
Que
en virtud de la solicitud formulada por el sector
exportador, vinculada con la adecuación de los sistemas y
prueba de los mismos, resulta aconsejable fijar una nueva
fecha de entrada en vigencia de la resolución general del
visto, así como disponer la aprobación de un nuevo
programa aplicativo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º
— Modifícase la Resolución General Nº 2000, en la forma
que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese en el artículo 10 la expresión “... “IVA
– SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión
4.0” ...”, por la expresión “... “IVA – SOLICITUD
DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión
5.0”...”.
b)
Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:
“ARTICULO
49.- La presente resolución general será de aplicación
para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de
agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones
de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3º, se hayan perfeccionado a partir del 1 de agosto de
2001, inclusive.
Las
disposiciones del artículo 10 de la presente resolución
general, también resultarán de aplicación para las
solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de
2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de
servicios perfeccionadas hasta el 31 de julio de 2001.”.
c)
Sustitúyese el Anexo XIII, por el Anexo que forma parte de
esta resolución general.
Art.
2º
— Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente
resolución general y el programa aplicativo denominado
“IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO –
Versión 5.0”.
Art.
3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|