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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
IMPUESTOS
Resolución General 2040 (B.O. 26-04-06)
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.
Resolución General Nº 2000. Su modificación..
 

Bs. As., 24/4/2006

 

VISTO, la Resolución General Nº 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada resolución general se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento, con el objeto de optimizar la sistematización del trámite.

 

Que en virtud de la solicitud formulada por el sector exportador, vinculada con la adecuación de los sistemas y prueba de los mismos, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la resolución general del visto, así como disponer la aprobación de un nuevo programa aplicativo.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2000, en la forma que se indica a continuación:

 

a) Sustitúyese en el artículo 10 la expresión “... “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 4.0” ...”, por la expresión “... “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0”...”.

 

b) Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:

“ARTICULO 49.- La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, se hayan perfeccionado a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.

 

Las disposiciones del artículo 10 de la presente resolución general, también resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios perfeccionadas hasta el 31 de julio de 2001.”.

 

c) Sustitúyese el Anexo XIII, por el Anexo que forma parte de esta resolución general.

 

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0”.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.