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Bs.
As., 22/5/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0227545/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.073,
24.621 y 25.558, los Decretos Nros. 879 del 3 de junio de
1992, 1968 del 16 de setiembre de 1993, 649 del 11 de julio
de 1997 y 154 del 4 de marzo de 1999, y los datos del Censo
Nacional de Población y Vivienda del año 2001 procesados
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC),
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 40 de la Ley Nº 24.073 establecía que el
CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las
Ganancias será distribuido “entre todas las
jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme al
Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas”, con destino
a obras de infraestructura básica social.
Que
si bien dicha norma fue derogada, por el Artículo 4º del
Decreto Nº 879 de fecha 3 de junio de 1992, se incorpora un
artículo a continuación del Artículo 102 de la ley del
tributo reiterando los términos del citado Artículo 40 de
la Ley Nº 24.073.
Que
por la Ley Nº 24.621 se modifica el artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 102 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del
CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las
Ganancias entre todas las jurisdicciones provinciales
excluida la de BUENOS AIRES, conforme al Indice de
Necesidades Básicas Insatisfechas.
Que
por el Decreto Nº 649 del 11 de julio de 1997 se aprueba el
texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, fijándose como Artículo 104 el correspondiente
a la citada distribución de recursos.
Que
por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.072 se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que
por el Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de
septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de
distribución conforme al Indice de Necesidades Básicas
Insatisfechas.
Que
por el Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye
la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93,
determinando los coeficientes de distribución conforme al
índice precitado según la información obtenida del Censo
Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y
REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que
resulta procedente la actualización de los coeficientes de
distribución, en base a la información elaborada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obtenida del Censo
Nacional de Población y Vivienda del año 2001.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º —
Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto
Nº 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el Artículo
1º del Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, por la que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Art.
2º —
Los coeficientes indicados en la Planilla Anexa al Artículo
2º del Decreto Nº 1968/93, según el Anexo a la presente,
entraran en vigencia a partir de la fecha de publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art.
3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.
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