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Bs.
As., 29/5/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1904, y
CONSIDERANDO:
Que
dicha norma estableció un procedimiento general para
solicitar la exclusión de los regímenes de retención
implementados por esta Administración Federal para
optimizar el ingreso de las contribuciones patronales con
destino a la seguridad social.
Que
en tal sentido, prevé que la exclusión podrá otorgarse
por un período máximo de SEIS (6) meses calendarios, y su
renovación sólo podrá ser peticionada luego de que haya
finalizado la vigencia del beneficio anteriormente
acordado.
Que
a fin de evitar las situaciones en que se generan y/o
acumulan saldos a favor de los responsables, durante el período
comprendido entre la finalización del beneficio de exclusión
y su renovación, resulta aconsejable anticipar
los
plazos previstos para la tramitación pertinente.
Que
la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección
de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección
General Impositiva.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social,
de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio
y
sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 1904, en la forma que
se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO
2º — La exclusión podrá ser solicitada en cualquier mes
calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:
a)
Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio
anteriormente otorgado, o
b)
con una anterioridad de TREINTA (30) días corridos a dicha
finalización, a efectos de que el beneficio sea renovado,
de corresponder, a partir del día siguiente al del
vencimiento original.
Para
tramitar la referida renovación, regirá el mismo
procedimiento —requisitos, plazos, exclusiones y demás
condiciones— establecido en la
presente.”.
2.
Sustitúyese el inciso d) del artículo 5º, por el
siguiente:
“d)
Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha en
que su presentante quede comprendido en alguna de las
causales indicadas en los incisos precedentes de este artículo.”.
Art.
2º —
Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación a partir del 1 de junio de 2006, inclusive.
Art.
3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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