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Bs.
As., 29/5/2006
VISTO
el régimen de facilidades de pago establecido por el
Decreto Nº 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus
modificatorios, y la Resolución General Nº 1159, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos formales y
materiales que deben observar los contribuyentes y
responsables, a fin de adherir al régimen de facilidades de
pago
en los términos previstos por el decreto mencionado en el
visto.
Que
según surge de los registros informáticos, el día 17 de
abril de 2006, se constataron dificultades en la transmisión
electrónica de datos, que imposibilitaron a determinadas
entidades bancarias practicar el débito directo
de
las mensualidades correspondientes al aludido régimen de
facilidades de pago, cuyo vencimiento operó en dicha fecha.
Que
en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y
no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y
responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar
la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se
considerará efectuada en término la respectiva cancelación.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Las mensualidades correspondientes al régimen de
facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº
1159, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento
operó el día 17 de abril de 2006, se considerarán
canceladas en término siempre que se hayan efectivizado
hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.
De
haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en
virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten
improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de
otras obligaciones del responsable, y a tales fines se
utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399,
conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.
Art.
2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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