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Bs. As., 13/3/2006
VISTO el régimen de
retención del impuesto al valor agregado establecido por la
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada
en el visto, corresponde excluir a determinado agente de
retención que fue designado como tal, así como informar el
cambio de denominación de un responsable incluido en dicho
régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación
y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias
y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución
General Nº 875—, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese la
identificación del responsable que se indica a continuación:
“30-50160299-6 BYK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”
por la que se enuncia
seguidamente:
“30-50160299-6 ALTANA
PHARMA SOCIEDAD ANONIMA”
Art. 2º — Modifícase el
Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias
y complementarias —texto según Resolución General Nº
1126—, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al
responsable que se indica a continuación:
“30-68903781-6 SAN
MARCO S A”
Art. 3º — Lo establecido
en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día
1 de abril de 2006, inclusive.
Art. 4º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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