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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
IMPUESTOS
Resolución General 2015 (B.O. 15-03-06)
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
 

Bs. As., 13/3/2006

 

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en el visto, corresponde excluir a determinado agente de retención que fue designado como tal, así como informar el cambio de denominación de un responsable incluido en dicho régimen.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se indica a continuación:

 

- Sustitúyese la identificación del responsable que se indica a continuación:

 

“30-50160299-6 BYK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”

 

por la que se enuncia seguidamente:

“30-50160299-6 ALTANA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA”

 

Art. 2º — Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

 

“30-68903781-6 SAN MARCO S A”

 

Art. 3º — Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2006, inclusive.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

 

Alberto R. Abad.

 

 

 

 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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