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Bs.
As., 21/6/2006
VISTO
el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada norma convalidó las reasignaciones de costos
fiscales o reformulaciones de proyectos no industriales,
comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la
Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la
respectiva Autoridad de Aplicación.
Que
corresponde a esta Administración Federal efectuar las
verificaciones, respecto a las imputaciones asignadas a los
proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado
decreto.
Que
procede instrumentar la forma en que las autoridades de
aplicación suministrarán a esta Administración Federal,
la información necesaria a los efectos señalados en el
considerando precedente.
Que
por otra parte, cabe disponer el procedimiento mediante el
cual los titulares de proyectos no industriales, aprobados
por las respectivas Autoridades de Aplicación, informarán
a este organismo el cronograma para la captación del
capital sujeto a beneficios.
Que
para el goce de los beneficios promocionales, los titulares
de los mencionados proyectos y sus inversionistas, deberán
allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal,
desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede
administrativa o judicial.
Que
lo que se dispone por la presente, cuenta con la conformidad
de la Dirección General Impositiva.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4º del Decreto Nº 135, del 7 de febrero de 2006
y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Información
a remitir por las Autoridades de Aplicación
Artículo
1º —
La obligación de las Autoridades de Aplicación, a que hace
referencia el primer párrafo del artículo 4º del Decreto
Nº 135 del 7 de febrero de 2006, se formalizará mediante
la presentación ante la División Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo de esta Administración Federal, sita en
la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370, Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de:
a)
Copia certificada de los actos administrativos consignados
en los Anexos I y II del citado decreto.
b)
Copia certificada de todas aquellas normas particulares de
asignación de los beneficios de los proyectos, y demás
actos complementarios y modificatorios.
c)
Constancia de publicación en el Boletín Oficial de los
actos administrativos indicados en el inciso a).
d)
Copia de los actos administrativos que declararon el
decaimiento o caducidad de los beneficios promocionales,
oportunamente conferidos a los titulares originarios.
Asimismo,
las Autoridades de Aplicación informarán a esta
Administración Federal, la asignación presupuestaria
correspondiente a cada proyecto convalidado en función de
las imputaciones presupuestarias que surgen de los Anexos I
y II del Decreto Nº 135/06, mediante transferencia electrónica
de datos, vía “Internet” a través del sitio “web”
institucional (htpp://www.afip.gov.ar), accediendo con clave
fiscal al Servicio “DEC. 135/06 (AUTORIDAD DE
APLICACION)”.
Cuando
deban rectificarse los datos transferidos mediante el
procedimiento señalado, la Autoridad de Aplicación deberá
presentar una nota ante la dependencia indicada en el primer
párrafo, conteniendo las modificaciones a realizar.
Obligación
de las empresas titulares de los proyectos no industriales
para acceder a los beneficios
Art.
2º —
Las empresas titulares de los proyectos no industriales,
conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo
4º del Decreto Nº 135/06, deberán informar a esta
Administración Federal el cronograma para la captación del
capital sujeto a beneficios que surja del Cuadro de Fuentes
y Usos de Fondos del proyecto convalidado y, de
corresponder, el costo fiscal teórico del beneficio de
exención del pago del impuesto a las ganancias, mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gov.ar). Dicha
información será elaborada utilizando el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - Proyectos Promovidos no
Industriales Dto. 135/06 – Versión 1.0”, que será
transferido desde dicho sitio “web”, y cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en
el Anexo I.
De
resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el
formulario F. 1106, como constancia de la presentación
realizada.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un
programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada automáticamente por el
sistema, generándose una constancia de tal situación.
Art.
3º —
En el caso de inoperatividad general del sistema de
presentación de declaraciones juradas, la información
aludida en el artículo anterior podrá presentarse ante la
dependencia de este organismo en la que el contribuyente o
responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de
un sobre conteniendo el respectivo archivo en soporte magnético
y el formulario de declaración jurada F. 868, ambos
generados mediante el citado programa aplicativo, junto con
el formulario F. 4006 de recepción diferida.
En
tal supuesto, la presentación se considerará realizada en
la fecha consignada en el mencionado formulario F. 4006 por
la dependencia receptora y quedará sujeta a la validación
de la información suministrada, incluida la integridad del
archivo.
Art.
4º —
Cumplida la obligación dispuesta en el artículo 2º, o en
su caso, artículo 3º, los titulares de los proyectos no
industriales deberán presentar una nota —en los términos
de la Resolución General Nº 1128—, a efectos de acompañar
copia certificada por la Autoridad de Aplicación
respectiva, del Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos, y del
Cuadro de Costo Fiscal Teórico —Anexo VI de la Resolución
(S.E.D.I) Nº 773/77—.
Otras
obligaciones de los titulares de proyectos no industriales y
sus inversionistas, que no cuenten con remanente de capital
sujeto al beneficio de diferimiento
Art.
5º —
Las empresas titulares de proyectos no industriales que no
cuenten con remanente de capital sujeto al beneficio de
diferimiento de impuestos, y sus inversionistas, conforme lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del
Decreto Nº 135/06, deberán allanarse incondicionalmente a
la pretensión fiscal por causas o actuados vinculados a la
falta de imputación presupuestaria o por considerarse inválido
el acto administrativo, desistiendo o renunciando a toda
acción o derecho, en sede administrativa o judicial, según
corresponda, mediante la presentación del formulario
declaración jurada F. 408 (Nuevo Modelo).
Dicha
presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este
organismo que produjo la última notificación, el Tribunal
Fiscal de la Nación, o la dependencia judicial donde se
substancia la causa, según sea el ámbito en que se
encuentre radicada la respectiva discusión administrativa,
contencioso administrativa o judicial.
Asimismo
deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución
General Nº 1128, en la que formularán en forma expresa la
renuncia a iniciar, con posterioridad al dictado de la
presente resolución general, cualquier reclamo
administrativo o judicial contra el Gobierno Nacional,
relacionado con los actos administrativos aludidos en el
inciso a) del artículo 1º, cuyo modelo se consigna en el
Anexo II.
Disposiciones
generales
Art.
6º —
En base a la información suministrada por las respectivas
Autoridades de Aplicación y por los contribuyentes o
responsables, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º
y 2º, respectivamente, esta Administración Federal
efectuará las verificaciones y controles pertinentes,
pudiendo solicitar las aclaraciones o documentación que
estime necesarias.
Una
vez realizadas las verificaciones y controles a que se
refiere el párrafo precedente, este organismo dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
presente, determinará y habilitará el monto sujeto a la
utilización de beneficios para cada proyecto convalidado.
En
caso de detectarse inconsistencias respecto de la información
señalada en el artículo 2º, las mismas serán puestas en
conocimiento de los sujetos beneficiarios mediante el acceso
al servicio de clave fiscal denominado “Decreto 135 -
Estados de Presentaciones”.
Art.
7º —
Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
Proyectos Promovidos no Industriales Dto. 135/06 – Versión
1.0”, el formulario de declaración jurada F. 868 y los
Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art.
8º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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