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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2074 (B.O.28-06-06)
Procedimiento. Operaciones de transferencia de los productos gravados indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
 

Bs. As., 26/6/2006

 

VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de emisión de comprobantes y registración e información de operaciones.

 

Que por razones de administración tributaria y a efectos de posibilitar las acciones de fiscalización por parte de este organismo, deviene necesario disponer que los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de los combustibles gravados —indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en

1998 y sus modificaciones—, deberán contener, entre otros datos, la base imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del gravamen o, en su caso, el monto por unidad de medida previsto en el tercer párrafo del citado artículo 4º.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415 sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

 

1. Incorpórase como punto 15 en el inciso a) del artículo 23, el siguiente:

“15. Operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado

en 1998 y sus modificaciones.”.

 

2. Incorpórase como punto 15 en el Apartado A del Anexo IV, el siguiente:

“15. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO O GRATUITO DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN NACIONAL O IMPORTADO INDICADOS EN EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 23.966, TITULO III DE IMPUESTO SOBRE

LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES

 

Cuando se trate de operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito de origen nacional o importado, de los productos indicados en el artículo 4º de la ley del tributo, deberá consignarse en la factura o documento equivalente —además

de los datos requeridos en el Anexo II—, la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida litro o, de corresponder, el monto del impuesto por unidad de medida establecido en el tercer párrafo del citado artículo.

 

La obligación dispuesta en el párrafo anterior, resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización de los combustibles líquidos, excepto para las operaciones con consumidores finales.”.

 

Art. 2º — Las disposiciones previstas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de julio de 2006,

inclusive.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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