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Bs.
As., 26/6/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1983, y
CONSIDERANDO:
Que
por la resolución general del visto se estableció que
durante determinados períodos del año —coincidentes con
las ferias que fija el Poder Judicial de la Nación—, no
se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes ante esta Administración Federal,
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos a su cargo.
Que
la autonomía que en la materia cabe a las Cámaras
Federales y el carácter de agencia tributaria única que
reviste este organismo, hacen necesario adecuar la citada
norma a efectos de disponer en su ámbito, un período
uniforme de suspensión de plazos procedimentales
que resulte acorde a las pautas seguidas
originariamente.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 1983, en la forma que
se indica a continuación:
-
Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO
1º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán
respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a)
Del 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive,
y
b)
el período que fije esta Administración Federal, teniendo
en consideración la feria judicial de invierno que se
establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la
plena vigencia —en el ámbito aduanero— de la Resolución
4091 (ANA).”.
Art.
2º —
Fíjase entre los días 17 y 28 de julio de 2006, ambas
fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el
inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº
1983.
Art.
3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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