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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
IMPUESTOS
Resolución General 2079 (B.O.30-06-06)
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 7º, inciso d). Comercialización de combustibles con destino exento. Artículo 4º, quinto párrafo. Impuestos diferenciados. Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.
 

Bs. As., 27/6/2006

 

VISTO la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la norma del visto se creó el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º, TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)”, en el que deben inscribirse los operadores que comercialicen los productos indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zona delimitada por el artículo 7º, inciso d) de la referida ley.

 

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado “Registro”, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

 

Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará “Resolución General Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General Nº 2079”.

 

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida al texto (sustituido) mencionado en el párrafo anterior.

 

Art. 3º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 341 (Nuevo Modelo) que forma parte de la presente.

 

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes de inscripción o renovación en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)” que se efectúen para el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, y siguientes.

 

Consecuentemente, los transportistas inscriptos en el “Registro” creado por la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, deberán solicitar la inscripción en el “REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)”, para los períodos indicados en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que implementa a éste último.

 

Art. 5º — Déjanse sin efecto desde el 1º de enero de 2007, inclusive, las Resoluciones Generales Nº 1293, Nº 1393, Nº 1874 y Nº 1977.

 

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.