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Bs.
As., 27/6/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la norma del visto se creó el “REGISTRO DE
OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON
IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º,
TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)”, en el que deben
inscribirse los operadores que comercialicen los productos
indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su
consumo en la zona delimitada por el artículo 7º, inciso
d) de la referida ley.
Que
las diversas modificaciones, adecuaciones y
complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución
general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna
en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación
al tratado “Registro”, facilitando a los responsables
alcanzados su consulta y aplicación.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título
III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1234,
sus modificatorias y complementarias, por el que se indica
en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución
general.
Art.
2º —
El texto que se sustituye por medio de la presente se
denominará “Resolución General Nº 1234, texto
sustituido por la Resolución General Nº 2079”.
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, debe
entenderse referida al texto (sustituido) mencionado en el párrafo
anterior.
Art.
3º —
Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 341
(Nuevo Modelo) que forma parte de la presente.
Art.
4º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las
solicitudes de inscripción o renovación en el “REGISTRO
DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON
IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º,
QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)” que se efectúen
para el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y
el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, y
siguientes.
Consecuentemente,
los transportistas inscriptos en el “Registro” creado
por la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y
complementarias, deberán solicitar la inscripción en el
“REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR
DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D)
DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)”, para los
períodos indicados en el párrafo anterior, conforme a la
reglamentación que implementa a éste último.
Art.
5º —
Déjanse sin efecto desde el 1º de enero de 2007,
inclusive, las Resoluciones Generales Nº 1293, Nº 1393, Nº
1874 y Nº 1977.
Art.
6º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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