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Bs. As., 9/3/2006
VISTO, la Resolución
General Nº 9, de fecha 19.12.05 —en la actualidad
contenida en los artículos 63 a 70 del Anexo de la Resolución
Nº 1/2006— y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
citada resolución se aprobó el nuevo Software Domiciliario
“Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral -
Si.Fe.Re” como único autorizado para el cumplimiento de
los requisitos de presentación de Declaración Jurada
mensual (Formularios CM 03 y CM 04), para la liquidación
y/o pago del impuesto y la confección de Declaración
Jurada anual (Formulario CM05) por parte de los
contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral.
Que se estableció el uso
obligatorio del Si.Fe.Re pasa todas las presentaciones y/o
pagos efectuadas a partir del 01.02.06, no siendo válidas
las realizadas a través del Sistema anterior SD 99.
Que a efectos de atender
situaciones especiales que se dieron en la implementación
del nuevo sistema, resulta oportuno considerar válidas las
presentaciones y/o pagos efectuadas con el Sistema “SD
99” durante el mes de febrero, con el requisito para las
declaraciones juradas correspondientes a enero/2006 que sean
presentadas como rectificativas con el nuevo sistema hasta
el vencimiento previsto en cada caso para la declaración
jurada de marzo/2006.
Que atendiendo los
problemas que implica para los contribuyentes un cambio en
el uso de aplicativos, resulta necesario considerar
en término las presentaciones y/o pagos
correspondientes al período enero/2006 efectuadas con el
nuevo aplicativo SIFERE, hasta el día 15/03/06.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral
del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Considerar válidas
las presentaciones y/o pagos efectuados a través del
Sistema “SD 99” durante el mes de febrero de 2006,
correspondientes
a períodos 2005 o
anteriores.
Art. 2º — Considerar válidas
las presentaciones y/o pagos correspondientes a la declaración
jurada de enero de 2006 realizados con el Sistema “SD
99” hasta el 28 de febrero de 2006, siempre y cuando
realicen y presenten la rectificativa correspondiente con el
nuevo Software “Si.Fe.Re” hasta el respectivo
vencimiento previsto para la declaración jurada de marzo de
2006.
Art. 3º — Considerar
presentadas y abonadas en término las presentaciones y/o
pagos correspondientes a la declaración jurada de Enero de
2006 efectuadas con el Software “Si.Fe.Re” hasta el día
15.03.06.
Art. 4º — Publíquese
por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui.
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Mario A. Salinardi.
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