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   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2006 (B.O. 17-03-06)
Presentaciones y/o pagos efectuados por medio del Sistema "SD 99" durante el mes de febrero de 2006, correspondientes a los períodos 2005 y anteriores y a la declaración jurada de enero de 2006.
 

Bs. As., 9/3/2006

 

VISTO, la Resolución General Nº 9, de fecha 19.12.05 —en la actualidad contenida en los artículos 63 a 70 del Anexo de la Resolución Nº 1/2006— y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la citada resolución se aprobó el nuevo Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Si.Fe.Re” como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada mensual (Formularios CM 03 y CM 04), para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada anual (Formulario CM05) por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral.

 

Que se estableció el uso obligatorio del Si.Fe.Re pasa todas las presentaciones y/o pagos efectuadas a partir del 01.02.06, no siendo válidas las realizadas a través del Sistema anterior SD 99.

 

Que a efectos de atender situaciones especiales que se dieron en la implementación del nuevo sistema, resulta oportuno considerar válidas las presentaciones y/o pagos efectuadas con el Sistema “SD 99” durante el mes de febrero, con el requisito para las declaraciones juradas correspondientes a enero/2006 que sean presentadas como rectificativas con el nuevo sistema hasta el vencimiento previsto en cada caso para la declaración jurada de marzo/2006.

 

Que atendiendo los problemas que implica para los contribuyentes un cambio en el uso de aplicativos, resulta necesario considerar  en término las presentaciones y/o pagos correspondientes al período enero/2006 efectuadas con el nuevo aplicativo SIFERE, hasta el día 15/03/06.

 

Por ello,

 

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considerar válidas las presentaciones y/o pagos efectuados a través del Sistema “SD 99” durante el mes de febrero de 2006, correspondientes

a períodos 2005 o anteriores.

 

Art. 2º — Considerar válidas las presentaciones y/o pagos correspondientes a la declaración jurada de enero de 2006 realizados con el Sistema “SD 99” hasta el 28 de febrero de 2006, siempre y cuando realicen y presenten la rectificativa correspondiente con el nuevo Software “Si.Fe.Re” hasta el respectivo vencimiento previsto para la declaración jurada de marzo de 2006.

 

Art. 3º — Considerar presentadas y abonadas en término las presentaciones y/o pagos correspondientes a la declaración jurada de Enero de 2006 efectuadas con el Software “Si.Fe.Re” hasta el día 15.03.06.

 

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. —

Mario A. Salinardi.

 

 

 

 

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