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Bs.
As., 29/6/2006
VISTO
la Resolución General Nº 2074, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma se dispone que los comprobantes que
respaldan las operaciones de transferencia de los
combustibles gravados —indicados en el artículo 4º de la
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones—, deberán contener, entre otros
datos, la base imponible que se tomó en cuenta a los fines
de la liquidación del gravamen o, en su caso, el monto por
unidad de medida previsto en el tercer párrafo del citado
artículo 4º.
Que
a los fines de posibilitar a los responsables la adecuación
de los sistemas de facturación para el cumplimiento de sus
obligaciones en tiempo y forma, resulta aconsejable fijar
una nueva fecha de vigencia de la resolución
general
del visto.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14
del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 2074 en la forma que
se indica a continuación:
-
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO
2º — Las disposiciones previstas en esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto
respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día
1 de agosto de 2006, inclusive.”.
Art.
2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.
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