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Bs.
As., 30/6/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12
de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
incorporando el inciso l) al Artículo 28.
Que
mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota
diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el
Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones
del inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las
importaciones definitivas que tengan por objeto los
fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante Resolución
Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 dispuso, entre otros
aspectos, el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo
1º de la Ley Nº 26.050.
Que
en tal sentido, la norma citada resolvió que lo establecido
en el inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
tiene efecto respecto de los productos definidos como
fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de
fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por
su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro
de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION incluidos en el listado que se agrega
como Anexo VI de la resolución citada y que tengan por
destino el uso agrícola.
Que
asimismo se determinó, como “uso agrícola” a los
efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización de
fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que
generen bienes alimenticios y agroindustriales.
Que
la aplicación de la citada Resolución Nº 12/05 planteó
la problemática generada a partir de las mezclas de
fertilizantes que no se encuentran incorporadas al listado
del Anexo VI de la resolución mencionada, por imperio de lo
establecido en la Resolución Nº 708 de fecha 18 de
septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 708/97 indica
que las mezclas a pedido deberán ser inscriptas en el
Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas cuando su
volumen supere las QUINIENTAS TONELADAS (500 t).
Que
de ello surge la necesidad de contemplar que la rebaja del
Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050,
alcanza a las mezclas de fertilizantes, solamente cuando
dichas mezclas se encuadren en los términos de la Resolución
Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
resulta procedente modificar la Resolución Nº 12/05
respecto de la aplicación de la rebaja del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) dispuesta por la Ley Nº 26.050, a las
mezclas de fertilizantes químicos de uso agrícola.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en función de lo dispuesto en el segundo apartado
del inciso l) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, incorporado por la Ley Nº 26.050, y
facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de
fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
“ARTICULO
1º.- Lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los
productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º
del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y
clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro
de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo
listado se agrega como Anexo VI formando parte de la
presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola,
así como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los
términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de
septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Se
entiende por “uso agrícola” a los efectos de la Ley Nº
26.050, la utilización de fertilizantes con destino a
producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y
agroindustriales.”
Art.
2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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