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Bs.
As., 6/7/2006
VISTO
la Resolución General Nº 2073, y
CONSIDERANDO:
Que
la mencionada norma establece un régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a los importes
correspondientes al pago de las operaciones de
comercialización de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas—.
Que
a los fines de posibilitar a los responsables alcanzados por
el aludido régimen cumplir sus obligaciones en tiempo y
forma, resulta aconsejable diferir la fecha a partir de la
cual producirá efectos la citada resolución general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización
y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 2073, en la forma que
a continuación se indica:
1.
Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO
25.- La presente resolución general será de aplicación
para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de
agosto de 2006, inclusive.”.
2.
Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO
26.- Los importes de las retenciones practicadas por
operaciones realizadas hasta el día 31 de julio de 2006,
inclusive, por aplicación de las disposiciones de la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y
complementarias, deberán ser ingresadas de acuerdo con las
formas, plazos y condiciones establecidos en la citada
norma.”.
Art.
3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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