|
Bs. As., 13/3/2006
VISTO la Resolución
General Nº 1956 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
establece un régimen especial, de carácter opcional, para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales clases “A” y/o “B”.
Que los sujetos adheridos
a dicho régimen deben solicitar la pertinente autorización
ante este organismo mediante la utilización de un programa
aplicativo, por lo que resulta necesaria su aprobación así
como efectuar las correspondientes adecuaciones a la norma
del visto.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 48 del Decreto Nº 1397 del
12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1956 y su modificación, en la forma
que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo
12, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Los
sujetos adheridos al presente régimen deberán confeccionar
los comprobantes clases “A” y/o “B” y solicitar por
“Internet” a esta Administración Federal la autorización
de emisión de dichos comprobantes electrónicos originales.
La solicitud de
autorización se realizará utilizando el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso se indican en el Anexo I de la presente. Este
organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos
electrónicos para efectuar dicha solicitud.
Los comprobantes electrónicos
aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales
frente a terceros hasta que este organismo otorgue el Código
de Autorización Electrónico, en adelante “C.A.E.”.
2. Sustitúyese el artículo
13, por el siguiente:
“ARTICULO 13.- La
solicitud de autorización de emisión de los comprobantes
electrónicos, deberá efectuarse considerando los diseños
de registro consignados en el Anexo II de la presente y de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Facturas o
comprobantes clase “A”: un registro por cada uno,
cualquiera fuere su importe.
b) Facturas o
comprobantes clase “B”:
1. Si el importe es igual
o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada
uno.
2. Si el importe es
inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de
comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los
montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote
a autorizar.
c) Notas de crédito y/o
de débito que se emitan en concepto de descuentos,
bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones,
intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse únicamente
con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la
Tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del Apartado
E —TABLAS DEL SISTEMA—, del Anexo II de la Resolución
General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, no
resultando de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV,
Apartado A, punto 2., de la Resolución General Nº 1415,
sus modificatorias y complementarias..
Cada solicitud deberá
efectuarse por un único punto de venta que será específico
y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través
del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal
y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto
en las Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100,
y sus respectivas
modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta, observando lo
dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos
correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán
observar la correlatividad en su numeración conforme lo
establece la Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias.
Cuando en la solicitud de
autorización de comprobantes constare la fecha de generación
del documento, su transferencia electrónica a esta
Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días
corridos de dicha fecha. En este supuesto y siempre que se
otorgue el Código de Autorización Electrónico
“C.A.E.” correspondiente, la citada fecha de generación
será considerada como fecha de emisión del comprobante
electrónico original.
En caso que la solicitud
no consignare la fecha de generación del documento, será
considerada fecha de emisión del comprobante electrónico
original, la de otorgamiento del respectivo Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.”.
3. Sustitúyese el artículo
14, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- Esta
Administración Federal autorizará o rechazará la
solicitud de autorización de emisión de los comprobantes a
que se refiere el artículo anterior.
En el supuesto de
autorización de los comprobantes electrónicos, se otorgará
un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por
cada registro contenido en la solicitud realizada.
Cuando se detecten
inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se
rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante
a través del equipamiento electrónico denominado
controlador fiscal o en los términos de las Resoluciones
Generales Nº 1415 y Nº 100, sus respectivas modificatorias
y complementarias, o solicitar nuevamente la autorización
de emisión electrónica, una vez subsanado el
inconveniente.
En el archivo que
contenga la solicitud rechazada, se consignará/n el/los código/s
representativo/s de la/s inconsistencia/s detectada/s por
cada registro contenido en la solicitud realizada.
En el caso de tratarse de
comprobantes clase “A”, y si durante el proceso de
autorización se detectaren inconsistencias en los datos del
receptor —v.gr. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado—,
se autorizará el comprobante electrónico asignándole un Código
de Autorización Electrónico “C.A.E.” junto con el/los
código/s representativo/s de la/s irregularidad/es
observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes
no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado.
El responsable deberá
conservar por el término de DOS (2) años la constancia de
recepción de la solicitud que emite el sistema, a modo de
prueba de su recepción por parte de este organismo.
Los archivos con la
respuesta generada por esta Administración Federal con las
autorizaciones —en forma total o con restricciones— o
los rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a
los códigos consignados en cada registro contenido en la
solicitud realizada, se pondrán a disposición de los
contribuyentes respectivos, a través del servicio de la
e-Ventanilla. Los archivos observarán los diseños de
registros obrantes en el Anexo III de la presente.”.
4. Incorpóranse los
Anexos I, II y III, que forman parte de esta resolución
general.
Art. 2º — Apruébanse
los Anexos I, II y III y el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS - Versión 2.0”, que podrá transferirse
desde la página “web” de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION
GENERAL Nº 1956 Y SU MODIFICACIÓN (TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL Nº 2014) “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo
denominado “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE
COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 2.0” requiere tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”. Está
preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o
superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con
disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”), HD (1,44 Mb),
32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb
disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través
del teclado, importación de datos desde un archivo y
automatización del proceso.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de
archivos para su transferencia electrónica a través de la
página “web” de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la
Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes
Electrónicos.
5. Emisión de listados
con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de
soportes de resguardo de la información del contribuyente.
NOTA: El sistema prevé
un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1
o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario
deberá contar con una conexión a “Internet” a través
de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrico) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo,
deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer
e interpretar páginas en formatos compatibles.
|