|
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º —
Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificatorias, por el siguiente:
Los
espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº
24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a
conciertos o recitales
musicales cuando la misma corresponda exclusivamente
al acceso a dicho evento.
ARTICULO
2º —
Elimínase del primer párrafo del artículo incorporado sin
número a continuación del artículo 7º de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias, la expresión “teatrales”.
ARTICULO
3º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.115 — ALBERTO BALESTRINI. —
JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
|