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Bs.
As., 18/7/2006
VISTO:
Las
decisiones adoptadas por los Organismos del Convenio
Multilateral, en cuanto a la necesidad de que esta Comisión
Arbitral precise adecuadamente la aplicación del Convenio
Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que
las resoluciones que se formulen persiguen la finalidad de
otorgar seguridad jurídica y hacer más eficiente la
aplicación del Convenio Multilateral, dando certeza a los
Fiscos y contribuyentes en la adopción de criterios que
posibiliten la solución de determinadas situaciones
particulares.
Que
la cuestión a contemplar está relacionada con los
conceptos que deben considerarse para la determinación de
los coeficientes de gastos e ingresos, representativos de
aquellas actividades cuyos ingresos correspondan ser
distribuidos de conformidad a las disposiciones del Régimen
General —artículo 2º y concordantes— del Convenio
Multilateral.
Que
se ha tomado conocimiento de la existencia de distintas
posturas respecto al tratamiento que corresponde dispensar a
las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros
conceptos similares, ya sean cedidos u obtenidos por el
contribuyente, a efectos de la determinación del
coeficiente de atribución de ingresos previsto en el
referido artículo 2º.
Que
tales conceptos constituyen una detracción de la operación
principal con la cual se vinculan, pudiendo estar
fundamentadas en diversos motivos, como es el caso del
volumen físico, la modalidad de pago o rescisiones
parciales de la operación.
Que
el artículo 56 de la Resolución General Nº 1/2006 (CA) se
refiere a los ingresos y gastos que deben computarse a
efectos de la obtención del coeficiente anual de atribución
de ingresos previsto en el artículo 2º del Convenio
Multilateral.
Que
se considera conveniente incorporar en el referido artículo
precisiones en lo que hace a su alcance, de conformidad con
lo antes expuesto.
Que
el criterio adoptado es independiente del tratamiento que
asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción
a efectos de su consideración como base imponible local.
Que
han tomado intervención las Asesorías de los Organismos
del Convenio Multilateral.
Por
ello:
LA
COMISION ARBITRAL
(Convenio
Multilateral 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo
1º —
Incorpórase en el artículo 56 del la Resolución General Nº
1/2006 (C.A.), como segundo y tercer párrafos los
siguientes:
“A
estos fines los ingresos y gastos computables deben ser
considerados netos de devoluciones, bonificaciones,
descuentos u otros conceptos similares, según correspondan,
con independencia de las circunstancias y del momento en que
tales
hechos se produzcan.
Lo
dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento
que asigne a dichos conceptos la legislación de cada
jurisdicción a efectos de su consideración como base
imponible local”.
Art.
2º —
La presente Resolución tendrá vigencia y producirá
efectos a partir del 1º de enero de 2007.
Art.
3º —
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación,
comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
— Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.
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