|
Bs.
As., 21/7/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma esta Administración Federal,
unificó a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, el
régimen de emisión de comprobantes, registración de
operaciones y de información, previsto por la Resolución
General Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y
complementarias.
Que
a raíz de las inquietudes presentadas por diferentes
sectores de la actividad económica, corresponde precisar la
oportunidad en que procede la emisión y entrega de las
facturas o documentos equivalentes que respaldan las
operaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico
Legal Impositiva, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución General Nº
1415, sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente:
“ARTICULO
13.- La factura y los demás comprobantes, previstos en el
artículo 8º incisos a) y c), deberán ser emitidos y
entregados en los momentos que, para cada operación se
indican seguidamente:
Por
servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de
servicios que no poseen un plazo expreso de finalización.
Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir
la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización
de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso
de servicios públicos.
De
tratarse de operaciones con los sujetos indicados en el
primer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, la entrega de los
referidos documentos corresponderá ser efectuada en el
momento en que se realice la operación, entendiéndose por
tal, el que para cada caso se indica:
1.
Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega
o puesta a disposición del comprador, o se perciba —en
forma total o parcial— el precio, lo que fuera anterior.
2.
Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios:
cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba
—en forma total o parcial— el precio, lo que fuera
anterior.”.
Art.
2º
—
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|