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  La página del Dr. Sirkin
 
 
   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
IMPUESTOS
Resolución General 2103(B.O.28-07-06)
Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
 

Bs. As., 27/7/2006

 

VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto, circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.

 

Que por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones

Generales Impositiva y de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

 

1. Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:

 

“7. Sean de gas natural.”.

 

2. Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo 6º, el siguiente:

“c) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del artículo 2º: el código de ventaja EXIVAPERCGAS “Eximición del IVA percepción a la importación de gas natural.”.

 

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para las importaciones definitivas de gas natural perfeccionadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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