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Bs.
As., 27/7/2006
VISTO
el régimen de percepción del impuesto al valor agregado
establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a
importar, surge que los créditos fiscales correspondientes
al impuesto al valor agregado que se acumularían como
consecuencia de la importación de dicho combustible, serán
superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas
de dicho producto, circunstancia que determinará
recurrentes saldos a favor de los responsables.
Que
por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las
referidas importaciones del régimen de percepción previsto
por la citada Resolución General Nº 3431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización,
de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico
Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones
Generales
Impositiva y de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica
a continuación:
1.
Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:
“7.
Sean de gas natural.”.
2.
Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo
6º, el siguiente:
“c)
De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del
artículo 2º: el código de ventaja EXIVAPERCGAS “Eximición
del IVA percepción a la importación de gas natural.”.
Art.
2º —
La presente resolución general será de aplicación para
las importaciones definitivas de gas natural perfeccionadas
a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art.
3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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