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   SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

LEGISLACION

  
       
CSISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2104 (B.O.28-07-06)
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación Registral. Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440 MTEySS. Resolución General Nº 1891 "Mi Registro", texto ordenado en 2006. Norma complementaria y modificatoria.
 

Bs. As., 27/7/2006

 

VISTO la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a efectos de adaptarlos al Programa de Simplificación y Unificación Registral creado por la citada resolución conjunta.

 

Que la implementación del mencionado programa implica el desarrollo de los procedimientos necesarios para la captura de los nuevos datos declarados por los empleadores, relativos a su condición y a las relaciones laborales, así como a los vínculos familiares de sus trabajadores.

 

Que en ese contexto, esta Administración Federal ha concluido con la elaboración de nuevas herramientas informáticas que tienen como fin facilitar la incorporación, modificación o confirmación de los datos requeridos respectos de los trabajadores.

 

Que en consecuencia, corresponde implementar dichas herramientas y efectuar determinadas adecuaciones en la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, así como proceder a la incorporación de tablas adicionales.

 

Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, para formalizar la respectiva comunicación en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” podrán utilizar las herramientas que se indican en los artículos siguientes.

 

Dichas herramientas tienen como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos previstos por la mencionada resolución general.

 

Art. 2º — En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

A tal fin, se deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas:

 

a) Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos

 

(2.1.). Dicha alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del ente prestacional.

b) Solicitud masiva (2.2.). Esta opción permite conocer, en un plazo diferido de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.

 

Art. 3º — Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0”, siempre que se trate del ingreso de los siguientes datos:

 

a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.

 

b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.

 

c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).

 

d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

 

e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

 

El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo II de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.

 

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, en la forma que seguidamente se indica:

 

a) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 9º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

 

No obstante el citado plazo se extenderá hasta las DOCE (12) horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante.

 

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil siguiente.”.

 

b) Sustitúyese la Tabla “Nivel de estudio” del Anexo IV, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

 

c) Sustitúyese la Tabla “Primario o secundario incompleto” del Anexo IV, por la Tabla “Escolaridad primaria o secundaria”, contenida en el Anexo III de la presente.

 

d) Incorpórase en el Anexo IV la Tabla “Eventos”, que se consigna en el Anexo III de la presente.

 

Art. 5º — El texto ordenado de la Resolución General Nº 1891, aprobado por su similar Nº 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente se denominará Resolución General Nº 1891 “MI SIMPLIFICACION”, texto ordenado en 2006.

 

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, debe entenderse referido al texto de la resolución general cuya denominación se modifica por la presente.

 

Art. 6º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 935, el programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0” y los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 7º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.