|
Bs.
As., 27/7/2006
VISTO
la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración
Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social del 2 de junio de 2005 y la Resolución
General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”,
texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos
vigentes en materia de registración laboral y de la
seguridad social, a efectos de adaptarlos al Programa de
Simplificación y Unificación Registral creado por la
citada resolución conjunta.
Que
la implementación del mencionado programa implica el
desarrollo de los procedimientos necesarios para la captura
de los nuevos datos declarados por los empleadores,
relativos a su condición y a las relaciones laborales, así
como a los vínculos familiares de sus trabajadores.
Que
en ese contexto, esta Administración Federal ha concluido
con la elaboración de nuevas herramientas informáticas que
tienen como fin facilitar la incorporación, modificación o
confirmación de los datos requeridos respectos de los
trabajadores.
Que
en consecuencia, corresponde implementar dichas herramientas
y efectuar determinadas adecuaciones en la Resolución
General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006,
así como proceder a la incorporación de tablas
adicionales.
Que
esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta
Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto
ordenado en 2006, opten por la modalidad de transferencia
electrónica de datos, vía “Internet”, para formalizar
la respectiva comunicación en el “Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social” podrán utilizar
las herramientas que se indican en los artículos
siguientes.
Dichas
herramientas tienen como fin facilitar el ingreso,
modificación o confirmación de los datos previstos por la
mencionada resolución general.
Art.
2º —
En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos
familiares de los trabajadores se podrá consultar la
información que existe sobre ellos en las bases de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A
tal fin, se deberá utilizar alguna de las siguientes
alternativas:
a)
Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de
cada uno de los dependientes activos
(2.1.).
Dicha alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar
el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del
trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de
las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos
familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo
o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos
a solicitud del ente prestacional.
b)
Solicitud masiva (2.2.). Esta opción permite conocer, en un
plazo diferido de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su
solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares
de todos los dependientes activos, para su posterior
evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.
Art.
3º —
Para generar la información en forma masiva a efectos de su
posterior comunicación, se deberá utilizar el programa
aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO
DE DATOS - Versión 1.0”, siempre que se trate del ingreso
de los siguientes datos:
a)
Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s,
que permitirá identificar los domicilios de desempeño de
los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b)
Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación
de datos (MR) previamente informados, que sea necesario
actualizar o corregir.
c)
Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de
los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d)
Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del
empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e)
Vínculos familiares de los trabajadores activos de la
empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
El
mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado,
que contiene el formulario F 935. Sus características y
funciones, así como el procedimiento para el envío de
dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos,
se consignan en el Anexo II de la presente. La congruencia
de los datos que contiene el aludido archivo será
verificada por los organismos de la seguridad social
destinatarios de la información.
Art.
4º —
Modifícase la Resolución General Nº 1891 “MI
REGISTRO”, texto ordenado en 2006, en la forma que
seguidamente se indica:
a)
Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“ARTICULO
9º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó
la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador
deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta
las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado
como de inicio de la relación laboral.
No
obstante el citado plazo se extenderá hasta las DOCE (12)
horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté
prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en
adelante.
Asimismo,
la relación laboral que se inicie un día inhábil
administrativo podrá ser anulada hasta las DOCE (12) horas
del primer día hábil siguiente.”.
b)
Sustitúyese la Tabla “Nivel de estudio” del Anexo IV,
por la que se consigna con igual denominación en el Anexo
III de la presente.
c)
Sustitúyese la Tabla “Primario o secundario incompleto”
del Anexo IV, por la Tabla “Escolaridad primaria o
secundaria”, contenida en el Anexo III de la presente.
d)
Incorpórase en el Anexo IV la Tabla “Eventos”, que se
consigna en el Anexo III de la presente.
Art.
5º —
El texto ordenado de la Resolución General Nº 1891,
aprobado por su similar Nº 2016, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente se denominará Resolución
General Nº 1891 “MI SIMPLIFICACION”, texto ordenado en
2006.
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006,
debe entenderse referido al texto de la resolución general
cuya denominación se modifica por la presente.
Art.
6º —
Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 935, el
programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION -
INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0” y los Anexos I a
III que forman parte de esta resolución general.
Art.
7º —
La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a
aquel en que se encuentren receptadas y operativas las
modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas
en Materia de la Seguridad Social”.
Art.
8º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|