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Bs.
As., 14/3/2006
VISTO la ACTUACION SIGEA
Nº 13326-24-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997 y el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
artículo 3º del Decreto Nº 618/97, la Administración
Federal de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la
política tributaria, aduanera y de los recursos de la
seguridad social de la Nación y encargada de llevar adelante
una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.
Que el Decreto Nº 618/97 dispuso
expresamente que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden
administrativo, en todo lo que se refiere a su organización
y funcionamiento, estableciendo que para el cumplimiento de
sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos y de los recursos dispuestos por distintas
normas legales así como para el control del comercio
internacional, puede interactuar con otros organismos de la
administración pública en sus distintos niveles, nacional,
provincial, municipal y con el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Que este Organismo, por su misión,
características y funciones es una entidad federal, lo que
implica mantener una estrecha colaboración y coordinación
con entidades de otras jurisdicciones que desarrollan tareas
similares o complementarias que puedan contribuir a las
actividades a su cargo.
Que el Decreto Nº 1399/01, dictado
en virtud de la delegación legislativa efectuada por medio
de la Ley Nº 25.414, otorga en su artículo 2º a esta
Administración Federal amplias facultades para asignar y
redistribuir los fondos
que le correspondan a proyectos,
programas, tareas y actividades, así como para determinar
la planta de personal, su distribución y la asignación de
dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar
las inversiones que resulten necesarias para la mejor
consecución de sus objetivos.
Que conforme el artículo 3º inciso
d) del Decreto Nº 618/97 la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS tiene las funciones y facultades que
surgen de su misión y las necesarias para su administración
interna.
Que entre los fines de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra la
colaboración activa con los responsables de la política
tributaria para simplificar la legislación y regulaciones
en las materias de su competencia, a los efectos de
facilitar la interpretación y el cumplimiento de las normas
en un contexto de estabilidad y previsibilidad.
Que sin perjuicio de las competencias
que por su Acción y Tareas están asignadas a las distintas
unidades de estructura de esta Administración Federal, la
proyección y alcance que debe darse a determinados temas
torna conveniente atribuir a un órgano específico, con
suficiente aptitud funcional y financiera, la atención de
una pluralidad de materias y la promoción y el desarrollo
de diferentes líneas de estudio y corrientes de
pensamiento, vinculadas con las funciones a cargo de este
Organismo.
Que para ello resulta pertinente la
creación de un Instituto de estudios tributarios, aduaneros
y de los recursos de la Seguridad Social, como órgano
desconcentrado en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
Que para el cumplimiento de sus
objetivos, es necesario dotarlo de las facultades propias de
una unidad ejecutora para efectuar las contrataciones y
autorizarlo a prestar servicios a terceros de conformidad
con la atribución otorgada por el artículo 6º inciso 1º
apartado j) del Decreto Nº 618/97.
Que las Subdirecciones Generales de
Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de
Administración Financiera se han expedido al respecto.
Que la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
sus competencias.
Que el dictado de la presente
Disposición se encuentra comprendido dentro de la
competencia atribuida al Administrador Federal por el artículo
6º inciso 1º apartado b) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, para organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales
y de administración de personal y por el artículo 2º del
Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo
1º — Créase un Instituto de estudios
tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad
Social, como órgano desconcentrado en la órbita de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuyas funciones
y características son establecidas en el ANEXO denominado
“REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO”, que se aprueba por la
presente disposición y forma parte
de la misma.
Art.
2º — El Instituto contará con un
Consejo Académico y será conducido por un Director
Ejecutivo, con las facultades establecidas en el “REGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO”.
Art.
3º — Los integrantes del Consejo Académico
y el Director Ejecutivo podrán ser funcionarios de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o personas
ajenas al Organismo y serán designados y removidos por el
Administrador Federal. El Director Ejecutivo tendrá una
remuneración equivalente a la que se reconoce a los
Directores.
Art.
4º — En el plazo de TREINTA (30) días
a partir de su designación, los miembros del Consejo Académico
deberán presentar, dentro de los lineamientos fijados en el
Régimen de Funcionamiento, un proyecto de Reglamento DE
ACTUACION, para la aprobación del Administrador Federal.
Art.
5º — El Instituto creado por el artículo
1º estará sujeto al régimen económico financiero
aplicable a una Dirección Regional.
Art.
6º — Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese,
previo a su publicación. — Alberto R. Abad.
ANEXO
Instituto de estudios tributarios,
aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1º — FUNCIONES
El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
1. Llevar a cabo investigaciones y
estudios en materia de sistemas tributarios y su relación
con temas económicos y sociales; de administración
tributaria; de control del comercio internacional y de
administración de los recursos de la seguridad social, en
los ámbitos nacional, provincial y municipal e
internacional, así como referidos a nuevos instrumentos u
operatorias comerciales, financieras
y económicas con incidencia en la
fiscalidad nacional e internacional.
2. Contribuir a la formación
profesional y a la especialización técnica del personal
perteneciente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, a otras Administraciones Tributarias, a entidades
que realicen actividades vinculadas con los fines del
Organismo y a egresados de carreras relacionadas con dichos
fines, mediante la organización y ejecución de actividades
de capacitación instrumentadas en forma directa o a través
de convenios con instituciones del país o del exterior.
3. Otorgar premios por trabajos de
investigación que se realicen como impulso al desarrollo de
las disciplinas afines a la administración tributaria, al
control del comercio internacional y a la administración de
los recursos de la seguridad social.
4. Otorgar becas y pasantías para
realizar estudios, investigaciones e intercambios de
experiencias en el país o en el exterior, a funcionarios de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS o de otras organizaciones que realicen actividades
vinculadas con los objetivos y funciones
del Organismo.
5. Difundir las actividades del
Instituto y el resultado de las investigaciones y de los
estudios realizados.
6. Realizar publicaciones, por sí o
a través de terceros.
7. Propiciar espacios de debate de
ideas e intercambio de experiencias en materia de sistemas
tributarios, de administración tributaria, de control del
comercio internacional y de administración de los recursos
de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial
y municipal e internacional, a través de asambleas,
congresos, conferencias técnicas, seminarios u otros medios
que se consideren apropiados.
8. Intercambiar información y
realizar actividades conjuntas con centros de estudios e
instituciones nacionales o internacionales, orientadas a
fortalecer los mecanismos de cooperación mutua en materias
relacionadas con los sistemas tributarios, la administración
tributaria, el control del comercio internacional y la
administración de los recursos de la
seguridad social.
9. Realizar acciones de cooperación
y colaboración con las administraciones tributarias
provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también con otros organismos y
entidades en temas de interés institucional, mediante
actividades de estudio, capacitación y asesoramiento que
coadyuven a la mejora de la interrelación de las
instituciones intervinientes.
10. Efectuar las actividades que le
sean requeridas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, dentro del marco general de sus competencias.
ARTICULO 2º —
FUNCIONAMIENTO
El Instituto funcionará
en la órbita de la Administración Federal y contará con
aptitud funcional suficiente para el cumplimiento de sus
fines.
El funcionamiento del
Instituto estará sujeto a un Plan Anual de Trabajo y a un
Presupuesto para su ejecución. Una vez aprobados ambos
instrumentos por el Administrador Federal, contará con la
asignación presupuestaria correspondiente.
Para el primer año, el
Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto abarcarán los meses
que correspondan hasta la finalización del período anual.
Las actividades que lleve
a cabo el Instituto y la distribución de publicaciones podrán
ser realizadas en forma gratuita u onerosa.
ARTICULO 3º — CONSEJO
ACADEMICO
El Consejo Académico
estará integrado por el Administrador Federal, en carácter
de Presidente, y por SIETE (7) vocales. Las decisiones que
se adopten, lo serán por simple mayoría y el Administrador
Federal tendrá la facultad de veto.
Tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Establecer la
orientación del Instituto y las directrices para su
funcionamiento.
2. Entender en la
evaluación del Plan Anual de Trabajo y del Proyecto de
Presupuesto.
3. Entender en los
proyectos de organización, funcionamiento y administración
del Instituto.
4. Aprobar los proyectos
que llevará a cabo el Instituto, así como los programas de
colaboración con otras organizaciones.
5. Aprobar el
otorgamiento de becas y premios.
6. Intervenir en la
determinación de las condiciones de elegibilidad y en la
selección de las instituciones educativas o formativas,
centros de estudios, organismos, profesores y consultores
externos que participarán en la ejecución de las funciones
del Instituto.
Ejercer toda otra
facultad necesaria para el cumplimiento de los fines del
Instituto.
ARTICULO 4º — DIRECTOR
EJECUTIVO
El Director Ejecutivo
tendrá a su cargo la administración general del Instituto,
lo representará frente a terceros y contará con las
siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consejo
Académico las reglamentaciones que considere necesarias en
materia de organización, administración y funcionamiento
del Instituto.
2. Elaborar el Plan Anual
de Trabajo del Instituto, en función de los lineamientos
establecidos por el Consejo Académico.
3. Elaborar el Proyecto
de Presupuesto anual de gastos, recursos e inversiones.
4. Elaborar proyectos y
programas de colaboración con otras organizaciones y
ponerlos a consideración del Consejo Académico.
5. Ejecutar el Plan Anual
de Trabajo y demás actividades que determine el Consejo
Académico.
6. Proponer las
condiciones de elegibilidad y participar en la selección de
las instituciones educativas o formativas, centros de
estudios, organismos, profesores y consultores externos que
participarán en la ejecución de las funciones del
Instituto.
7. Ejecutar las
actividades de administración financiera del Instituto.
8. Ejecutar las acciones
tendientes a la difusión de las actividades del Instituto.
9. Autorizar y adjudicar
contrataciones dentro del marco del Régimen General de
Contrataciones de la Administración Federal y conforme los
montos que establezca el régimen jurisdiccional.
Nº 508.128
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