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Bs. As., 17/3/2006
VISTO el artículo 39 de
la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta
Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005 y la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la
Ley Nº 25.877 prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social establecerá el organismo encargado de los
procedimientos destinados a la simplificación y unificación
en materia de inscripción laboral y de la seguridad social,
con el objeto de que la registración de empleadores y
trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único
trámite.
Que la citada resolución
conjunta creó un Programa de Simplificación y Unificación
Registral, en la referida materia, con el fin de desarrollar
e implementar un procedimiento de trámite único que
reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren
a los empleadores las normas laborales y de la seguridad
social.
Que a su vez, dispuso que
esta Administración Federal coordinará con los organismos
y entidades que actualmente administran trámites
registrales en materia laboral y de seguridad social, la
naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de
modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al
objetivo buscado.
Que con ello se persigue
simplificar las obligaciones registrales de los empleadores,
minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de
mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los
recursos de la seguridad social y facilitar la registración
de las relaciones laborales.
Que todo procedimiento
tendiente a la simplificación registral exige armonizar las
diversas bases de datos existentes y su mecanismo de
mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de
datos iguales.
Que la implementación de
nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma
eficaz y eficiente, compartir datos con los organismos de la
seguridad social, a fin de contar con la información
necesaria para el otorgamiento de beneficios previsionales y
médico asistenciales, procurando simplificación y
celeridad en el trámite.
Que en tal sentido, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los
organismos de la seguridad social, con la intervención de
esta Administración Federal han definido los datos
involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación
Registral.
Que dichos datos son los
que resultan propios de cada una de las materias que
integran los distintos subsistemas de la seguridad social y
de las relaciones laborales, por lo que corresponde que los
organismos intervinientes dicten las normas pertinentes en
el marco de sus respectivas competencias y en función a las
premisas que rigen el aludido Programa.
Que en ese contexto esta Administración
Federal debe modificar los procedimientos actualmente
vigentes, a fin de capturar los datos requeridos por los
organismos de la seguridad social.
Que consecuentemente, procede adecuar
la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, mediante
la cual se creó el “Registro de Altas y Bajas en Materia
de la Seguridad Social” y se aprobó un sistema informático
para su utilización por parte de los empleadores obligados
a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como
las modificaciones de determinados datos informados.
Que a los efectos de la simplificación
normativa, resulta conveniente aprobar un texto actualizado
y ordenado de dicha resolución general.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº
1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Modifícase la Resolución
General Nº 1891 “MI REGISTRO”, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por
el siguiente:
“ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito
de esta Administración Federal, el Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante
se denominará “Registro”.
Dicho “Registro” es una base de
datos, que como carga inicial posee las relaciones
“Empleador- Trabajador” consideradas como activas en
función de la información que surge de las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con
destino a la seguridad social, presentadas por los
empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos
mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como
de las
“Claves de Alta Temprana”
gestionadas en los términos de la Resolución General Nº
899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el
“Registro” tendrán el carácter de relación activa las
correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de
informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas
indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código
del tipo de baja de que se trate.
Asimismo, para las relaciones
“Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el
“Registro” los restantes datos inherentes al Programa de
Simplificación y Unificación Registral, creado por la
Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración
Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.”.
2. Sustitúyese el artículo 2º, por
el siguiente:
“ARTICULO 2º — Los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los
trabajadores que incorporan o
desafectan de su nómina salarial, aun cuando se
trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la
pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro”
los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los
que contemplen las normas que dicten los organismos de la
seguridad social intervinientes en el Programa de
Simplificación y Unificación Registral.
El ingreso de los aludidos datos
permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta
o la baja en el “Registro” del trabajador, según
corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de
cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados
datos de la información que posee el “Registro”, así
como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya
producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general, el único
procedimiento para informar la extinción de la relación
“Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el
establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos
precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y
demás condiciones que se regulan en los artículos
siguientes.”.
3. Sustitúyese en el artículo 3º,
inciso a), la expresión “... ANEXO de la presente...”
por la expresión “... ANEXO I de la presente...”.
4. Sustitúyese el artículo 5º, por
el siguiente:
“ARTICULO 5º — En el
“Registro” se deberán ingresar, con carácter
obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación
o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las
Obras Sociales correspondientes a las actividades del
empleador.
4. Identificación del Convenio
Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad
principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose
por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las
actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las
actividades económicas realizadas en el domicilio de
explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones
familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2
a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las
modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que,
para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado
A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de
corresponder.
5. Código y denominación de la Obra
Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador
no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual
pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica
la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de
explotación-Actividad económica”, correspondiente al
lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto
a desempeñar por el trabajador, mediante el que se
identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la
modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador
agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación
laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la
relación laboral, cuando se trate de la modalidad de
contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación
laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el
caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo
operará cuando el campo esté en blanco o se visualice
1900/01/01.
16. Denominación del nivel de
formación: se informará el nivel de estudios del
trabajador.
17. Marca de
incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones
familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria
por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se
indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados
deberán surgir de la documentación respaldatoria que se
encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se
detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los
incisos a) y b) precedentes se completarán en función de
los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI)
—texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas
T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad
de Contratación”), T05 (Tabla de
“Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según
corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las
Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”,
“Modalidad de liquidación de la Remuneración”,
“Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación
Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en
el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y
“Convenios Colectivos”, provistas por las restantes
entidades involucradas en el Programa de Simplificación y
Unificación Registral.
Los datos relativos a número de teléfono
y dirección de correo electrónico del empleador y del
trabajador son de carácter optativo.”.
5. Incorpórase a continuación del
artículo 5º, el siguiente:
“ARTICULO… — El empleador, para
dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos
consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a
13, luego de haber ingresado los datos indicados en el
aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto
7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada
obligación de alta.
Asimismo, la información requerida
en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se
ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior,
deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos posteriores a la comunicación del alta en
el “Registro”.
El ingreso de los datos
correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que
se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo
anterior, respectivamente, así como los datos relativos a
los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el
referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se
efectuará dentro de los plazos que fije la Administración
Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Los datos del empleador y del
trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la
información suministrada por otras bases de datos, deberán
ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el
cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo
anterior.”.
6. Sustitúyese el inciso b) del artículo
9º, por el siguiente:
“b) Mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—,
por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la
cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la
dependencia tramitará la respectiva comunicación y
entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo
indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático
a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre
operativo, el empleador recibirá como constancia
provisional del trámite el duplicado del referido
formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello de
recepción de este organismo. Dicha constancia provisional
tendrá una validez de DOS (2) días hábiles
administrativos, lapso en el cual el empleador deberá
retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el
mencionado plazo sin que el
empleador haya cumplido con la
aludida obligación de retirar el acuse de recibo del
procesamiento de los F. 885 —Nuevo Modelo—, dicho
formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo
del empleador.
Con relación a la denuncia de los
datos relativos a los vínculos familiares del trabajador
contemplados en el artículo 5º, inciso b), punto 19, el
empleador deberá completar el formulario de declaración
jurada que apruebe la Administración Nacional de la
Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad
de Atención Integral (UDAI) de la
citada Administración Nacional, más cercana a su
domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo
Modelo— se encontrará disponible en la página “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).”.
7. Sustitúyese el artículo 10, por
el siguiente:
“ARTICULO 10.— Todas las
comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el
“Registro”, modificación de datos o de anulación—
serán procesadas mediante la aplicación de un sistema
informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”,
el cual opera con la información registrada en las bases de
datos de esta Administración Federal y de distintos
organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo
5º serán convalidados en función de la información
disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los
criterios de validación adoptados, no se permitirá su
ingreso, informándose el motivo que impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la Administración Nacional de la
Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de
Salud, verificarán la congruencia de los datos
ingresados por el empleador confrontándolos
con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al
empleador la modificación del dato inconsistente que se
ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado
“Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
8. Sustitúyese el artículo 13, por
el siguiente:
“ARTICULO 13.— El sistema informático
denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”,
una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación
al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta
como empleador y el código y denominación de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la
fecha de suscripción del respectivo contrato.
Cuando el empleador registre un
contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de
inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no
hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar
la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Respecto del trabajador por el cual
se comunica el alta en el “Registro”, el sistema informático
proporcionará sus apellidos y nombres e información
relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la
opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático
permitirá a los empleadores efectuar consultas en el
“Registro” con distintos criterios de búsqueda
referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su
persona en caso que éste sea una persona física, y a su
estatuto y composición societaria, en los casos de personas
jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.”.
9. Sustitúyese el artículo 20, por
el siguiente:
“ARTICULO 20.— Los empleadores
que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en
relación de dependencia con otro responsable —artículos
28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificaciones—, deberán solicitar a este último y
previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en
su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda
el alta en el “Registro”
emitido por este organismo y
gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a
disposición de esta Administración Federal, como también
de los distintos organismos de la seguridad social.
Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta
realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o
inexistencia de la relación laboral del trabajador con el
tercero.
En ningún caso el trabajador podrá
concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una
simple constancia que acredite su condición de dependiente.
Los empleadores indicados en el
primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia
Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia
de la relación laboral con el empleador principal.”.
10. Sustitúyese el artículo 24, por
el siguiente:
“ARTICULO 24.— Apruébanse los
Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema
informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el
Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885
—Nuevo Modelo—.”.
11. Sustitúyese en el Anexo el título
“ANEXO-Resolución General Nº 1891” por el título
“ANEXO I Resolución General Nº 1891 “MI
REGISTRO”“.
12. Incorpóranse los Anexos II, III
y IV que se aprueban y forman parte del texto actualizado y
ordenado que se dispone en la presente.
Art.
2º — Apruébanse el formulario de
declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo— y el texto
actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891
“MI REGISTRO” —con la modificación introducida por la
presente—, contenido en el Anexo que forma parte de esta
resolución general.
Art.
3º — El texto actualizado y ordenado
aprobado por la presente, se denominará Resolución General
Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.
Toda cita efectuada en normas
vigentes respecto de la Resolución General Nº 1891, debe
entenderse referido al texto mencionado en el párrafo
anterior.
Art.
4º — La presente resolución general
entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquel en que se encuentren operativas las
modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas
en Materia de la Seguridad Social” al que se accede a través
de la página institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar).
A dichos efectos y de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº
1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, este
organismo y el citado Ministerio informarán el momento a
partir del cual se encontrarán operativas las
modificaciones referidas en el párrafo anterior, mediante
el dictado de una resolución general conjunta.
Art.
5º — Los datos requeridos por el artículo
15 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”,
texto ordenado en 2006 y los enumerados en su artículo 5º,
inciso a), puntos 4 a 6 e inciso b), puntos 8, 9 y 15 a 17,
correspondientes a relaciones laborales formalizadas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, se ingresarán dentro de los SEIS (6) meses
posteriores a dicha fecha.
Art.
6º — Déjase sin efecto el artículo
27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2016
(TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO DE LA
RESOLUCION GENERAL Nº 1891 “MI REGISTRO” CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCION GENERAL Nº
2016)
ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito
de esta Administración Federal, el Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante
se denominará “Registro”.
Dicho “Registro” es una base de
datos, que como carga inicial posee las relaciones
“Empleador- Trabajador” consideradas como activas en
función de la información que surge de las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con
destino a la seguridad social, presentadas por los
empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP)—
por los períodos mensuales julio de
2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de
Alta Temprana” gestionadas en los términos de la Resolución
General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el
“Registro” tendrán el carácter de relación activa las
correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de
informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas
indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código
del tipo de baja de que se trate.
Asimismo, para la relaciones
“Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el
“Registro” los restantes datos inherentes al Programa de
Simplificación y Unificación Registral, creado por la
Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración
Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 1.
ARTICULO 2º — Los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los
trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina
salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de
contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar
en el “Registro” los datos que se detallan en el artículo
5º, así como los que contemplen las normas que dicten los
organismos de la seguridad social intervinientes en el
Programa de Simplificación y Unificación Registral.
El ingreso de los aludidos datos
permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta
o la baja en el “Registro” del trabajador, según
corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de
cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados
datos de la información que posee el “Registro”, así
como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya
producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general, el único
procedimiento para informar la extinción de la relación
“Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el
establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos
precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y
demás condiciones que se regulan en los artículos
siguientes.
Art. sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 2.
-
PLAZOS
ARTICULO 3º — La comunicación del
alta en el “Registro” deberá efectuarse dentro de los
plazos que se indican a continuación, según se trate de
un:
a) Trabajador que se contrate para
realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que
se detallan en el Anexo I de la presente: hasta el momento
de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la
modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentra
comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta
el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo
efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de
contratación celebrada.
Expresión “Anexo de la presente”
sustituida por “Anexo I de la presente”, Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 3.
ARTICULO 4º — La comunicación de
la baja en el “Registro” deberá realizarse dentro del
plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del
contrato de trabajo, por cualquier causa.
-
REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR
ARTICULO 5º — En el “Registro”
se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los
siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación
o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las
Obras Sociales correspondientes a las actividades del
empleador.
4. Identificación del Convenio
Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad
principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose
por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las
actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las
actividades económicas realizadas en el domicilio de
explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones
familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2
a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las
modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que,
para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado
A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de
corresponder.
5. Código y denominación de la Obra
Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador
no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual
pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica
la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de
explotación-Actividad económica”, correspondiente al
lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto
a desempeñar por el trabajador, mediante el que se
identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la
modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador
agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación
laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la
relación laboral, cuando se trate de la modalidad de
contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación
laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el
caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo
operará cuando el campo esté en blanco o se visualice
1900/01/01.
16. Denominación del nivel de
formación: se informará el nivel de estudios del
trabajador.
17. Marca de
incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones
familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria
por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se
indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados
deberán surgir de la documentación respaldatoria que se
encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se
detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los
incisos a) y b) precedentes se completarán en función de
los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI)
—texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas
T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad
de Contratación”), T05 (Tabla de
“Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según
corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las
Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”,
“Modalidad de liquidación de la Remuneración”,
“Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación
Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en
el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y
“Convenios Colectivos”, provistas por las restantes
entidades involucradas en el Programa de Simplificación y
Unificación Registral.
Los datos relativos a número de teléfono
y dirección de correo electrónico del empleador y del
trabajador son de carácter optativo.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 4.
ARTICULO 6º — El empleador, para
dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos
consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a
13, luego de haber ingresado los datos indicados en el
aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto
7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada
obligación de alta.
Asimismo, la información requerida
en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se
ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior,
deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos posteriores a la comunicación del alta en
el “Registro”.
El ingreso de los datos
correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que
se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo
anterior, respectivamente, así como los datos relativos a
los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el
referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se
efectuará dentro de los plazos que fije la Administración
Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Los datos del empleador y del
trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la
información suministrada por otras bases de datos, deberán
ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el
cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo
anterior.
Artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 5º por la Resolución General Nº
2016, art. 1º, pto.5.
-
MODIFICACION DE DATOS
ARTICULO 7º — Una vez comunicada
el alta en el “Registro” se podrán modificar los datos
informados respecto del nuevo trabajador, excepto su
apellido y nombres y su Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.).
La fecha de inicio de la relación
laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a
ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al
informado originariamente como de inicio de la relación
laboral.
Luego de que se haya iniciado la
relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha
fecha por una anterior a ella.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 6º de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 8º — La fecha comunicada
como de cese de la relación laboral sólo podrá ser
modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del
día informado originariamente como de cese de la relación
laboral, por una posterior al día en que se efectúa su
sustitución.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 7º de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL “REGISTRO”
ARTICULO 9º — Cuando no se
concrete la relación laboral que originó la comunicación
de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO
(24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de
la relación laboral.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 8º de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
ARTICULO 10. — El empleador podrá
optar por alguna de las modalidades que se indican a
continuación, para formalizar la comunicación de alta o
baja en el “Registro”, modificación de datos o de
anulación:
a) Por transferencia electrónica de
datos, vía “Internet”. A tal fin, se deberá acceder a
la página “web” institucional de este organismo
(http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave
Fiscal”, presionar el botón “Ingreso al Sistema”,
completar los datos inherentes a la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la “Clave
Fiscal” otorgada por esta Administración Federal y
oprimir el botón “Clave de Alta y Baja del Registro”.
Una vez finalizada y aceptada la
transacción —de alta o baja en el “Registro”,
modificación de datos o de anulación—, como constancia
de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por
duplicado, el cual tendrá para su identificación un número
denominado “Registro del Trámite”.
A su vez, dicho acuse de recibo
contendrá los datos informados o modificados por el
empleador y la respectiva clave de alta o baja en el
“Registro” o la anulación del alta anteriormente
comunicada, según corresponda.
b) Mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—,
por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la
cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la
dependencia tramitará la respectiva comunicación y
entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo
indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático
a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre
operativo, el empleador recibirá como constancia
provisional del trámite el duplicado del referido
formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello de
recepción de este organismo. Dicha constancia provisional
tendrá una validez de DOS (2) días hábiles
administrativos, lapso en el cual el empleador deberá
retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el
mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la
aludida obligación de retirar el acuse de recibo del
procesamiento de los F. 885 — Nuevo Modelo—, dicho
formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo
del empleador.
Con relación a la denuncia de los
datos relativos a los vínculos familiares del trabajador
contemplados en artículo 5º, inciso b), punto 19, el
empleador deberá completar el formulario de declaración
jurada que apruebe la Administración Nacional de la
Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención
Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más
cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo
Modelo— se encontrará disponible en la página “web”
de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).
Inciso b) sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto.6.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 9º de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 11. — Todas las
comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el
“Registro”, modificación de datos o de anulación—
serán procesadas mediante la aplicación de un sistema
informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”,
el cual opera con la información registrada en las bases de
datos de esta Administración Federal y de distintos
organismos vinculados con la seguridad
social. Los datos enumerados en el
artículo 5º serán convalidados en función de la
información disponible en el sistema. Cuando el dato no
responda a los criterios de validación adoptados, no se
permitirá su ingreso, informándose el motivo que impide su
incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la Administración Nacional de la
Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la
congruencia de los datos ingresados por el empleador
confrontándolos con la información obrante en sus propios
registros.
Dichos organismos solicitarán al
empleador la modificación del dato inconsistente que se
ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado
“Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 7.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 10 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 12. — Para procesar las
comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá
a constatar en forma automática y objetiva, entre otros,
los siguientes conceptos:
a) En el caso de una comunicación de
alta en el “Registro”: que entre el empleador y el
trabajador que se incorpora no exista una relación laboral
activa en el “Registro”. De estar activa dicha relación
el sistema sólo habilitará las opciones de modificación
de datos o de baja en el “Registro”.
b) En el supuesto de una comunicación
de modificación de datos o de baja en el “Registro”:
que entre el empleador y el trabajador de que se trate
exista una relación laboral activa en el “Registro”,
como también que se encuentre informada la fecha de inicio
de la relación laboral.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 11 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 13. — Cuando para
formalizar la respectiva comunicación se opte por la
modalidad de transferencia electrónica de datos, vía
“Internet”, se ingresará directamente al sistema informático
denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”. En
este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta
lo establecido en su ayuda.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 12 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 14. — El sistema informático
denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”,
una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación
al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta
como empleador y el código y denominación de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la
fecha de suscripción del respectivo contrato.
Cuando el empleador registre un
contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de
inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no
hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar
la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Respecto del trabajador por el cual
se comunica el alta en el “Registro”, el sistema informático
proporcionará sus apellidos y nombres e información
relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la
opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático
permitirá a los empleadores efectuar consultas en el
“Registro” con distintos criterios de búsqueda
referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su
persona en caso que éste sea una persona física, y a su
estatuto y composición societaria, en los casos de personas
jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 8.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 13 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 15. — Con relación a las
relaciones laborales incluidas como activas en la carga
inical del “Registro”, los empleadores mediante la
utilización del sistema informático denominado “Sistema
de Altas y Bajas en el Registro”, a través del sitio
“web” institucional de este organismo, podrán constatar
los datos que contiene dicho “Registro” a fin de
proceder, de corresponder, a su modificación o, en su caso,
a completar o informar algún dato faltante, como ser las
fechas de inicio o cese de la relación laboral.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 14 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
CASOS ESPECIALES
ARTICULO 16. — Cuando se trate de
trabajadores que se contraten para realizar tareas
inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el
Anexo I de la presente, el trámite de comunicación de alta
en el “Registro” podrá iniciarse por la línea telefónica
gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el
futuro.
A tal fin, el empleador deberá
informar telefónicamente los siguientes datos:
a) Su Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
b) El código de la actividad según
la tabla prevista en el precitado Anexo I.
c) El Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el
alta en el “Registro” o, en el caso de no poseerlo y de
tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
Una vez validados los datos, el
sistema automáticamente otorgará —con carácter
provisional— un código que deberá conservarse a
disposición de esta Administración Federal, hasta obtener
el acuse de recibo que respalda el alta en el
“Registro”, solicitada.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 15 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 17. — Para completar la
tramitación del alta en el “Registro”, el empleador
deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en
el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo,
inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo
efectivo de las tareas por parte del trabajador.
Transcurrido dicho plazo sin que el
empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite
iniciado quedará sin efecto.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 16 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION
ARTICULO 18. — El acuse de recibo
emitido por el sistema informático denominado “Sistema de
Altas y Bajas en el Registro”, por duplicado, será el único
comprobante válido para respaldar la comunicación
efectuada —de alta o baja en el “Registro”, modificación
de datos o de anulación—.
El original del mencionado acuse de
recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a
disposición de esta Administración Federal, como también
de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al
trabajador, cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el “Registro”: dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las
CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que
se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del
mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el “Registro”: sólo
cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la
empresa.
La entrega del aludido duplicado
deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días
corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato
siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador
deberá documentar en forma fehaciente la recepción del
duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 17 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 19. — Los trabajadores
cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, podrán solicitar a sus empleadores que les
entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere
el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en
el “Registro” (alta en el “Registro”).
Los empleadores deberán cumplir con
esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato
siguiente al de su solicitud.
Asimismo, deberán conservar el
original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el
artículo anterior y documentar en forma fehaciente la
recepción de su duplicado por parte del trabajador.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 18 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO “MIS APORTES”
ARTICULO 20. — El número de
identificación denominado “Registro del Trámite”,
consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador
a solicitar su propia “Clave Fiscal” a fin de acceder
—a través de la página “web” de este organismo
(http://www.afip.gov.ar/misaportes)— al sistema informático
denominado “Mis Aportes”, aprobado por la Resolución
General Nº 1752.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 19 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS
ARTICULO 21. — Los empleadores que
reciban servicios de trabajadores que se encuentren en
relación de dependencia con otro responsable —artículos
28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificaciones—, deberán solicitar a este último y
previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en
su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda
el alta en el “Registro”
emitido por este organismo y
gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a
disposición de esta Administración Federal, como también
de los distintos organismos de la seguridad social.
Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta
realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o
inexistencia de la relación laboral del trabajador con el
tercero.
En ningún caso el trabajador podrá
concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una
simple constancia que acredite su condición de dependiente.
Los empleadores indicados en el
primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia
Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia
de la relación laboral con el empleador principal.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 9.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 20 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION
LABORAL
ARTICULO 22. — La fecha de inicio o
cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo
será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta
Administración Federal, en la medida en que se haya
comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el
“Registro” en los términos de la presente.
Asimismo, para el caso de alta en el
“Registro” también será requisito que el trabajador se
encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa
y nominativa de las obligaciones con la seguridad social,
correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de
acuerdo con lo alegado por el empleador.
A su vez, dicha declaración jurada
deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de
vencimiento general establecida por este organismo, así
como en los términos de la Resolución General Nº 3.834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,
sus modificatorias y complementarias.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 21 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
ARTICULO 23. — Los empleadores que
incumplan —total o parcialmente— las obligaciones
dispuestas por esta resolución general serán pasibles de
las sanciones establecidas por la Resolución General Nº
1566, texto sustituido en 2004.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 22 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Toda cita efectuada
en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General
Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida
a esta resolución general.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 23 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 25. — Apruébanse los
Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema
informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el
Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885
—Nuevo Modelo—.
Artículo sustituido por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 10.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 24 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 26. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de
2005, inclusive, excepto para los organismos y
jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 25 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 27. — Los organismos y
jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la
presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 26 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
Artículo 27 de la Resolución
General Nº 1891 “MI REGISTRO” dejado sin efecto por la
Resolución General Nº2016., art. 6º.
ARTICULO 28. — Déjase sin efecto,
a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución
General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 28 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 29. — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Artículo numerado en función del
texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 29 de la
Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ANEXO II
DATOS DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR
FUNCIONALIDAD
DEL SISTEMA
En este Anexo se expondrán los
requerimientos y requisitos que deberá observar cada
empleador para efectuar el ingreso de los datos al sistema o
su modificación.
A.
DATOS DEL EMPLEADOR
1. Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio
del contrato, sólo cuando no se encuentre una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador, en los
padrones administrados y suministrados por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Cuando el empleador registre un
contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de
inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no
hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar
la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
2. Obras Sociales correspondientes a
las actividades que desarrolla el empleador.
2.1. Ingreso: El empleador ingresará
el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla
que se desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará
otras obras sociales utilizando la Tabla 05 de “Códigos
de Obras Sociales” del Anexo IV de la Resolución General
Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el empleador no tenga
empleados declarados en el “Registro de Altas y Bajas en
Materia de la Seguridad Social” ingresará la/s obra/s
social/es que correspondan por su actividad/es mediante
el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la
mencionada tabla.
El empleador podrá modificar el dato
ingresado cuando cambie de actividad o agregar un código de
obra social correspondiente a una nueva actividad o dar de
baja una obra social seleccionada.
2.2. Validaciones: el empleador deberá
tener siempre asociada como mínimo una obra social y no
podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados
asociados a la misma (relaciones laborales activas).
3. Convenios Colectivos de Trabajo:
Son los Convenios registrados /homologados por la autoridad
de aplicación que rigen las relaciones laborales de los
trabajadores conforme a la actividad principal que
desarrolla el empleador.
3.1. Ingreso: El empleador deberá
seleccionar por lo menos un convenio de la tabla que
desplegará al habilitarse el registro. En caso de no
encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla,
seleccionará la opción “fuera de convenio”. El
empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie
de actividad principal.
3.2. Validaciones: El empleador deberá
tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción
“fuera de convenio”.
4. Domicilio de explotación: Es el
establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador
donde presta servicios el trabajador.
4.1. Ingreso: El empleador deberá
seleccionar el o los domicilios que se le exhiban en la
pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro
domicilio que no se encuentre registrado.
El empleador podrá identificar las
sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal
como lo venía realizando en sus sistemas internos y por
cada domicilio de explotación se generará una marca de
“activo”.
El empleador podrá dar de baja el o
los domicilios de explotación ingresados. En caso de que la
baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de
real, legal o fiscal, la modificación no afectará la
calificación.
4.2. Validación: Para dar de baja un
domicilio de explotación no deberán registrarse
trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales
activas). El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo
un domicilio de explotación.
5. Actividad económica realizada en
el domicilio de explotación: El empleador deberá informar
las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los
domicilios de explotación.
5.1. Ingreso: El empleador podrá
asociar más de una actividad económica con un mismo
domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar
cada una de las actividades económicas de la tabla que le
desplegará el sistema y asociarlas con el domicilio de
explotación. De igual modo, podrá asociar una misma
actividad económica en todos los domicilios de explotación.
La actividad económica será un dato
adicional obligatorio al domicilio de explotación.
El empleador deberá ingresar todas
las actividades que desarrolle en cada domicilio de
explotación.
5.2. Validación: La baja de un código
de actividad sólo es válida en tanto no se registren
trabajadores activos asociados a dicha actividad (relaciones
laborales activas).
6. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.):
La mencionada clave bancaria estará destinada al reintegro
de asignaciones familiares. La información a que se refiere
este punto deberá ser consignada únicamente por los
empleadores comprendidos en el régimen compensador.
6.1. Ingreso: El empleador deberá
seleccionar una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de las
denunciadas ante esta Administración Federal a fin de
afectarla al reintegro de asignaciones familiares o
denunciar una nueva. Cuando el empleador no posea una Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, deberá ingresarla.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
seleccionada o registrada por el empleador se identificará
en la categoría “reintegro de asignaciones familiares”
y se adicionarán los datos correspondientes al banco,
sucursal y número de cuenta del titular.
El empleador podrá reemplazar la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) destinada a asignaciones
familiares o darle de baja.
7. Contactos: Se refiere a la
registración del número de teléfono y de la dirección de
correo electrónico.
7.1. Ingreso: El sistema exhibirá
los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico
que se hayan registrado en él. El empleador puede ingresar
nuevos contactos o modificar los existentes. Los mencionados
datos no revisten el carácter de obligatorios.
B.
DATOS DEL TRABAJADOR
El sistema exhibirá los datos
referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:
1. Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.).
2. Apellidos y nombres.
3. Tipo de documento de identidad.
4. Número de documento de identidad.
5. Nacionalidad.
6. Sexo.
7. Fecha de nacimiento.
8. Domicilio real.
Los datos detallados en los puntos 1
a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados
salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté
en blanco o se visualice 1900/01/01.
Los restantes datos que se visualizan
en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º,
apartado b) de la presente deberán ser ingresados o
modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo
6º de esta resolución general.
Anexo incorporado por la Resolución
General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.
ANEXO III
DATOS DEL TRABAJADOR. VINCULOS
FAMILIARES
El empleador deberá ingresar los
datos relacionados con los vínculos familiares de sus
trabajadores, conforme el siguiente detalle:
1. Datos del vínculo familiar:
a) Evento: es el acto que genera un vínculo
familiar o lo finaliza.
b) Vínculo familiar: es la relación
de vínculo o parentesco entre dos personas, una de las
cuales es el trabajador.
c) Fecha de inicio.
d) Fecha de finalización.
Se consignará el número de evento
que corresponda.
2. Datos de la persona que se
encuentre vinculada al trabajador:
a) Fecha de nacimiento.
b) Fecha de fallecimiento.
c) País de residencia.
d) Estado de incapacidad.
e) Estado de discapacidad.
f) Convivencia con el trabajador.
g) Sexo.
El sistema exhibirá los siguientes
datos de la persona vinculada:
a) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
b) Apellidos.
c) Nombres.
d) Tipo de documento de identidad.
e) Número de documento de identidad.
f) Domicilio real.
g) Nacionalidad.
h) Sexo.
i) Opción de Obra Social.
j) Estado Civil.
Los datos detallados en los puntos a)
a i) precedentes no serán susceptibles de modificación,
siempre que el sistema para el caso del inciso i) informe
una obra social de opción.
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