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Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Ley Nº 24.476,
los Decretos Nº 164 del 5 de febrero de 2004 y Nº 1454 del
25 de noviembre de 2005 y el Régimen Especial de
Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título
II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624,
sus modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en primer término,
en su Capítulo I, prevé que los importes adeudados en
concepto de aportes personales, devengados hasta el día 30
de septiembre de 1993, inclusive, no resultan exigibles
administrativamente como tampoco judicialmente.
Que a su vez, en su Capítulo II,
dispuso que los trabajadores autónomos mantienen el derecho
al pago espontáneo de los aludidos aportes personales y, a
tal efecto, estableció un régimen de regularización
voluntaria.
Que en tal sentido, cabe indicar que
dicho régimen de regularización tiene el carácter de
permanente.
Que el derecho a inscribirse en el
aludido régimen también es reconocido a los
derechohabientes previsionales del
trabajador autónomo fallecido, afiliado al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que para la determinación de la
deuda a regularizar, el artículo 5º de la precitada ley
dispuso que se deberá tener en cuenta la categoría mínima
obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo
o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte
personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de
junio de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título
II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la
limitación temporal establecida en su artículo 4º, con
los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día
31 de julio de 2004, inclusive.
Que este organismo fue facultado para
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para la aplicación del mencionado régimen de regularización.
Que en consecuencia, corresponde
establecer los requisitos formales y materiales que se deberán
observar para la regularización voluntaria de los aportes
personales no exigibles.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de
la Ley Nº 25.865, el artículo 32 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 2º
del Decreto Nº 164/04, el artículo 6º del Decreto Nº
1454/05 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese en el Anexo de la
presente, las disposiciones que resultarán de aplicación
para el régimen de regularización previsto en el Capítulo
II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, respecto de los
importes adeudados en concepto de aportes personales con
destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30
de septiembre de 1993, inclusive.
Art.
2º — Apruébase el Anexo que forma
parte de esta resolución general.
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2017
REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Los aspectos, características y
condiciones que resultarán de aplicación, para el régimen
de regularización voluntaria, son los establecidos en el Título
II de la Ley Nº 25.865 —con los intereses y en las
condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004,
inclusive— y en la Resolución General Nº 1624, sus
modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que
seguidamente se indican:
I) PRESUPUESTOS GENERALES
a) Carácter del régimen: el régimen
de regularización voluntaria tendrá el carácter de
permanente.
b) Sujetos comprendidos:
1. Los trabajadores autónomos. A tal
fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto
considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones.
2. Los derechohabientes previsionales
del trabajador autónomo fallecido, siempre que éste último
haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP).
c) Obligaciones alcanzadas:
1. Los aportes personales de los
trabajadores autónomos, devengados hasta el día 30 de
septiembre de 1993, inclusive. Dichos aportes personales son
los regulados por las disposiciones de las Leyes Nº 18.038,
Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y
normas complementarias y reglamentarias.
2. Las deudas que, por el concepto y
períodos indicados en el punto anterior, se encuentren
incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o
caducos al momento de adhesión al régimen de regularización.
d) Obligaciones excluidas: las deudas
que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de
pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley Nº
25.994, en tanto no medie rechazo del beneficio previsional
solicitado.
e) Obligaciones susceptibles de ser
regularizadas mediante el régimen de regularización
voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su
modificación—, que se encuentren incorporadas al régimen
de facilidades de pago previsto en el Título II de la Ley Nº
25.865, sin perjuicio de que el plan de pagos esté vigente
o caduco:
1. Para adherir al régimen de
regularización voluntaria, Capítulo II de la Ley Nº
24.476 y su modificación, por dichas obligaciones u otros
períodos también alcanzados por este régimen, se deberá
proceder, a partir del día 3 de julio de 2006, con la
reformulación o recálculo de la deuda incluida en el plan
de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley Nº
25.865, a fin de desagregar todos los períodos anteriores a
septiembre de 1993, inclusive.
2. Los pagos realizados con motivo
del plan de facilidades de pago, instituido en el Título II
de la Ley Nº 25.865, se aplicarán, en primer lugar, a
cancelar los aportes personales correspondientes a los períodos
octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su
agotamiento.
3. Si de la imputación a que se
refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será
considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los
conceptos y períodos incorporados al régimen de
regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº
24.476 y su modificación—, septiembre 1993, inclusive y
anteriores.
II) ADHESION AL REGIMEN DE
REGULARIZACION VOLUNTARIA
a) La adhesión al régimen de
regularización voluntaria:
1. Podrá efectuarse a partir del
primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de
publicación de esta resolución general en el Boletín
Oficial, a cuyo fin deberá estarse a la forma de pago
dispuesta en el Apartado IV), inciso a) de este Anexo.
2. Deberá realizarse a partir del día
3 de julio de 2006, inclusive, cuando se trate de la
reformulación o recálculo de la deuda indicado en el
apartado anterior, inciso e). En este caso, deberá
observarse la forma de pago dispuesta en el Apartado IV,
incisos a) o b) de este Anexo, según se opte por pagar de
contado (una cuota) o en más de una cuota, respectivamente.
b) Dicha adhesión se realizará únicamente
mediante el sistema informático denominado “SICAM -
SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y
MONOTRIBUTISTAS”, que opera a través de la red de
“Internet” y se encuentra disponible en la página
“web” institucional de esta Administración Federal
(http:// www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá utilizar el
citado sistema
informático para:
1. Completar la transacción informática
con el detalle de los períodos, conceptos e importes de
cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de
cuotas que se solicita para su cancelación y el importe de
cada cuota, así como para generar los formularios de
declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
2. Transmitir electrónicamente a
esta Administración Federal la información referida en el
punto precedente sobre la deuda que se regulariza. Para
ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en la
mencionada transacción informática. Una vez finalizada la
transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de
recibo de la presentación realizada.
c) Los sujetos que por las
obligaciones incorporadas al plan de facilidades de pago
instituido en el Título II de la Ley Nº 25.865, quieran
adherir al régimen de regularización voluntaria, dispuesto
en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación,
en más de una cuota, deberán informar —en el sistema
informático a que se refiere el inciso precedente— la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la
cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
para la cancelación de cada una de las cuotas solicitadas.
Los datos informados con relación al
tipo de cuenta y/o al banco donde se
encuentra radicada la misma podrán ser modificados
con posterioridad a la adhesión, a cuyo fin el interesado
deberá acceder a la página “web” institucional de este
organismo (http://www.afip.gov.ar) e informar la nueva Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.).
La sustitución de la citada clave
tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes
inmediato siguiente al mes en que se efectuó el cambio,
para el débito de las cuotas.
III) PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
a) Las características del plan de
facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de
julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de
regularización instaurado en el Título II de la Ley Nº
25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los
mayores beneficios respecto de la tasa de interés de
consolidación, el importe máximo de intereses sobre el
capital adeudado y el número máximo de
cuotas del plan de facilidades de
pago.
b) La fecha de consolidación de la
deuda a regularizar será el primer día del mes calendario
en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.
c) El plazo para el ingreso del
importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la
primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago
solicitado, vencerá el día 22 de cada mes —o primer día
hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no
laborable—, a partir del mes inmediato siguiente a aquel
en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.
IV) INGRESO DEL IMPORTE TOTAL
ADEUDADO O DE LAS CUOTAS
a) Aquellos que adhieran al régimen
de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº
24.476 y su modificación— sin registrar presentaciones en
el marco del Título II de la Ley Nº 25.865, o en todos los
casos en que se opte por el pago de contado (una cuota),
deberán cancelar cada una de las cuotas solicitadas
mediante depósito bancario en los términos del Título I
de la Resolución General
Nº 1217 y su modificatoria, en
cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por
esta Administración Federal. A tal fin se deberá utilizar
el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes y por
original, en el que se consignarán los siguientes códigos:
Cuando el plan se haya solicitado en
más de una cuota, el pago fuera de término de alguna de
ellas generará intereses resarcitorios. Su cancelación se
efectuará también mediante depósito bancario —en los términos
del Título I de la Resolución General Nº 1217 y su
modificatoria— en cualquiera de las instituciones
bancarias habilitadas por este organismo y con la utilización
del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán
los siguientes códigos:
Dicho formulario F. 799/E no será
considerado como comprobante de pago, sino sólo
informativo. Como constancia del pago, las entidades
bancarias emitirán un tique que acreditará la cancelación
respectiva.
b) Los sujetos que adhieran al régimen
de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº
24.476 y su modificación— y también registren
presentaciones en el marco del Título II de la Ley Nº
25.865, excepto cuando opten por
el pago de contado (una cuota), deberán cancelar cada una
de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo
en cuenta bancaria. El débito se efectuará por el importe
total de la cuota bajo la denominación “Ley Nº
24.476”.
Los contribuyentes que
opten por abonar por la modalidad de pago “Débito Directo
en Caja de Ahorro Fiscal” deberán solicitar en el Banco
de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa
central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal”,
previamente al envío del plan. No deberán solicitar la
mencionada apertura quienes ya posean una “Caja de Ahorro
Fiscal”.
Para la apertura de la
citada caja de ahorro se deberá presentar en la dependencia
del mencionado banco, la constancia de acreditación de
inscripción ante esta Administración Federal.
Será considerado como
constancia válida de pago, el resumen emitido por la
respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el
importe de la cuota, así como la impresión con todos los
datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema
informático habilitado por este organismo.
En el caso de coincidir
el vencimiento de la cuota con la cuota o mensualidad de
otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos
suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá
prioridad alguna para el cobro de cada una de ellas.
V) MODIFICACIONES DE
OBLIGACIONES Y/O DATOS
a) Cuando el beneficio
previsional solicitado haya sido rechazado se podrán
modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los
restantes datos consignados. En tal caso, los pagos
correspondientes al régimen de regularización —Capítulo
II de la Ley Nº 24.476 y su modificación—, realizados
con anterioridad a la fecha en que se efectúa la nueva
adhesión al plan, serán considerados como
pagos a cuenta de la
nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifiquen las
causales previstas en el artículo 28 de la Resolución
General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias,
supuesto en el que quedarán imputados a la deuda
consolidada.
b) Iguales previsiones
resultarán de aplicación para aquellos que no reúnan las
condiciones para solicitar un beneficio previsional y
pretendan realizar las modificaciones referidas en el inciso
anterior, quienes a tal fin deberán, con carácter previo,
solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido en la
dependencia de esta Administración Federal en la que se
encuentren inscriptos.
VI) ACREDITACION DE LA
ADHESION AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Para peticionar el
beneficio previsional correspondiente, la adhesión al régimen
de regularización se acreditará mediante el acuse de
recibo de la presentación realizada a esta Administración
Federal a través de su página “web” institucional y el
formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624, sus
modificatorias y complementarias y en los
párrafos precedentes de
este Anexo.
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