El Dr. Fernando A. Font analiza el reciente Decreto 27/2021, que aprueba la reglamentación de la Ley de Teletrabajo. En este artículo aborda los aspectos fundamentales y, a la par, los puntos controvertidos de esta regulación.
CORONAVIRUS: Fallo considera irrazonable una medida que impedía el contacto de una niña con la pareja de su papá durante el régimen de comunicación, porque la mujer ejerce la medicina y podría contagiarla de Covid.
Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Procesal
CORONAVIRUS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES. La Justicia porteña consideró que la intervención judicial requerida sin haberse acreditado obstáculos que impidieran al peticionante obtener los elementos de convicción que sustenten su propia actividad, resulta improcedente.
CONCURSO PREVENTIVO. CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES. CONTINUIDAD. ARTICULO 20 DE LA LEY 24522. Si el contrato de tracto sucesivo no se agota una vez cumplida la prestación a cargo de las partes, sino que su ejecución se va cumpliendo a través del tiempo en prestaciones similares pero de manera individual y distinta -reiterándose periódicamente- no es posible entender que existen prestaciones recíprocas “pendientes” en los términos del citado artículo 20 de la ley 24522.
CONCURSO PREVENTIVO. CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES. CONTINUIDAD. ARTÍCULO 20 DE LA LEY 24522. Apela la concursada el pronunciamiento por medio del cual el Juez de grado rechazó su solicitud orientada a que se disponga la continuación de ciertos contratos de causa o título anterior a su presentación en concurso, en el entendimiento de que ellos resultan necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial. Sindicatura que prestó conformidad con lo peticionado por aquella respecto de los contratos en cuestión por entenderlos necesarios para el desarrollo de la actividad. ARTÍCULO 20 DE LA LEY 24522. Disposición que comprende a los contratos de ejecución diferida (en los que las partes postergan el cumplimiento de sus obligaciones para un momento ulterior), pero no a los de ejecución continuada o fluyente. IMPOSIBILIDAD DE ENTENDER QUE EXISTEN PRESTACIONES RECIPROCAS “PENDIENTES” EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMA CITADA SI EL CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO NO SE AGOTA UNA VEZ CUMPLIDA LA PRESTACIÓN A CARGO DE LAS PARTES, SINO QUE SU EJECUCIÓN SE VA CUMPLIENDO A TRAVÉS DEL TIEMPO EN PRESTACIONES SIMILARES, PERO DE MANERA INDIVIDUAL Y DISTINTA, REITERÁNDOSE PERIÓDICAMENTE. Previsiones del citado artículo 20 de la ley 24522 que no son aplicables a los contratos referidos por la concursada en la pretensión esgrimida. SE CONFIRMA EL DECISORIO RECURRIDO, SIN PERJUICIO DE SEÑALAR QUE NADA LE IMPIDE A LA CONCURSADA QUE CUMPLA LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE HUBIERA OBLIGADO POR CONTRATO EN TANTO CONSERVA LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO Y NO SE ENCUENTRA DESAPODERADA
“Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de continuación de contratos con prestaciones reciprocas pendientes LCQ. 20 – CNCOM – 15/12/2020
• Procesal Penal
COMPETENCIA: La CSJN resuelve que ante la usurpación por parte de miembros de la comunidad mapuche, de un territorio que se encuentra parcialmente en una reserva natural, corresponde la competencia de la justicia provincial. Considera que se trata de un conflicto entre particulares, por lo que no hay cuestión federal. Señala que ni la calidad de integrantes de pueblos originarios de los imputados, ni que parte del terreno pertenezca a una reserva natural habilitan la competencia federal.
CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. Usurpación de tierras de un terreno de propiedad privada que se encuentra, al menos parcialmente, dentro del área de una reserva nacional por parte de personas de la comunidad mapuche. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL: rechazo. Hecho cometido en un inmueble de propiedad privada. PUEBLOS ORIGINARIOS: cuestiones vinculadas al reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente ocupan (artículo 75, inciso 17 de la C.N.) que no suscitan la competencia exclusiva de la justicia federal. Cuestión de fondo que tramita ante el fuero civil local. Corresponde la competencia de la justicia
“Buenuleo, Ramiro y otros s/ usurpación (art. 181, inc. 1°del C.P.)” – CSJN – 13/08/2020
• Proceso Laboral
PROCEDIMIENTO LABORAL. Si bien, la Ley de Procedimiento Laboral unifica el plazo para apelar y para expresar agravios, no es necesario que ambos se interpongan en un mismo acto.
CRÉDITOS LABORALES. EMBARGO. Subasta del bien. PROCEDIMIENTO LABORAL. Recursos. Plazos. MEMORIALES DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. DESESTIMACIÓN POR EXTEMPORÁNEOS. Interpretación normativa. Ley de procedimiento laboral. Unificación del plazo para apelar y para expresar agravios. Plazo de 6 días. Se confirman las resoluciones recurridas
“Hidalgo, Sandra Lorena c/ Bordetas, Claudio Clemente y otro s/ despido” – CNTRAB – 30/12/2020
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