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abril  25, 2024

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Prehorizontalidad. Una protección devaluada

Por Juan Antonio Costantino


“Modificando los términos de la ley 19.724, el Código Civil y Comercial sustituye la obligación de afectar a prehorizontalidad y registrar los boletos por un seguro obligatorio que, dentro de las opiniones de la doctrina especializada, constituye una opción para proteger los derechos del adquirente y que a su vez la ley se aplique. De la hiper-protección al adquirente por boleto prevista en la ley 19724 –la cual llegó a prever pena de prisión de un mes a dos años por infracción a la misma- y que luego fue derogada, se pasó a una sub protección, solo potenciada por la incidencia de las leyes 24240 y 26361, que protegen como consumidor al adquirente por boleto, especialmente cuando el vendedor es una sociedad o emprendimiento inmobiliario.”

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Términos mencionados en esta doctrina: prehorizontalidad, derechos, adquirente, protección, comercial, adquirentes, enajenante.

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