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abril  19, 2024

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La garantía a un tribunal imparcial y el derecho al recurso

-Comentario al fallo “Scarnato” del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires-

Por Ricardo D. Smolianski

“La Corte Suprema, sobre la base de la Constitución Nacional, tratados a ella incorporados y la legislación, reconoce el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, pues, sin juez imparcial, no hay propiamente proceso jurisdiccional. Este derecho cumple una misión fundamental en tanto es el que le garantiza la seguridad jurídica al ciudadano que se ve envuelto en un proceso penal, por lo que la más mínima duda acerca de la neutralidad debe ser evacuada mediante el apartamiento de los magistrados precisamente sospechados, sin que importe imponerle al imputado la impracticable tarea de probar o adelantar su subjetividad. Las dificultades o imprevisiones institucionales, el riesgo del desplazamiento injusto de los jueces naturales o las trabas normativas, extremos expuestos por la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en “Scarnato”, no pueden operar como justificativo del mantenimiento de una situación lesiva de un principio esencial a la administración de justicia.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal, imparcial, scarnato.

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