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Suspensión de desalojos. Análisis del DNU 66/2021, que prorroga los DNU 320/2020 y 766/2020 de emergencia locativa
Por Osvaldo H. Allende y Enrique L. Abatti
“De la sola lectura de la normativa en análisis - DNU 320/2020 y sus prórrogas – se coligue: a) que solamente está suspendida la ejecución de las sentencias judiciales que ordenan el desalojo por la causal de “falta de pago”, en los supuestos taxativamente indicados en el art. 9º de la misma; b) que en todos los demás supuestos no está suspendida la ejecución de las sentencias judiciales que ordenan el desalojo; c) que no está suspendida la promoción de los juicios de desalojo cualesquiera fuera la causal invocada, como el destino al cual se encuentra afectado el inmueble; d) que puede promoverse demanda de futuro con relación a los contratos de locación cuyo plazo de vencimiento ha sido prorrogado; e) que cualquiera sea el objeto del juicio a promover siempre se deberá cumplimentar la etapa prejudicial de mediación obligatoria, conforme lo normado por la ley 26.589, con el alcance impuesto por el DNU 320/2020 y sus prórrogas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: desalojo, prórrogas, suspendida, análisis, prorroga, ejecución, sentencias, judiciales, supuestos.