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abril  25, 2024

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El caso “Arnaud”, sobre pagos en moneda extranjera

Por Luis Alejandro Rizzi


“El caso. Se trata de dilucidar el pago de una obligación convenida en moneda extranjera. El deudor pretendió liberarse de su obligación pagando en moneda de curso legal, según el tipo de cambio fijado por el Banco Central en el paradójico “Mercado Único y Libre de Cambios” (MULC) que se refleja en el tipo de cambio que publica y aplica el Banco de la Nación Argentina. Obviamente el acreedor si bien aceptó el pago en la moneda de curso legal, eso que llamamos “peso”, tampoco tenía medios legales para oponerse al pago en esa moneda, se agravió por el tipo de cambio aplicado por su deudor.”

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Términos mencionados en esta doctrina: moneda, cambio, deudor, obligación, acreedor, extranjera, convenida, variaciones.

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