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Decreto 650/2018 - DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y LA INTEGRACIÓN FLUVIAL REGIONAL. Reglamentación. Ley N° 27.419

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-11802177-APN-SSPVNYMM#MTR y la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional, y
CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 27.419 tiene por objeto, entre otras cuestiones, el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional de la MARINA MERCANTE NACIONAL, la consolidación y el incremento de su participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la MARINA MERCANTE NACIONAL.

Que resulta imprescindible proceder a la reglamentación de la Ley Nº 27.419, a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución, así como precisar los alcances de su contenido, en particular y entre otras cuestiones, en lo referente a su Autoridad de Aplicación y los beneficios allí establecidos.

Que asimismo la presente medida regula distintos artículos que resultan indispensables para la continuidad de la actividad del sector, que hacen operativa las finalidades que tuvo en mira la Ley Nº 27.419, y cuya celeridad amerita la continuidad del presente.

Que independientemente de lo antes expuesto, y en coordinación con los organismos con competencia en la materia, se continúa el proceso de reglamentación para aquella parte del articulado que por la presente no se regula, a los fines de que en forma posterior se cumpla con su implementación íntegra.

Que, por el artículo 6º de la Ley Nº 27.419, se creó el Registro de Armadores Nacionales, a cargo de la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse los armadores que pretendan acogerse a los beneficios establecidos por dicha ley.

Que los artículos 5º y 41 de la mencionada norma, respectivamente, le confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de designar su Autoridad de Aplicación, así como reglamentar el régimen previsto y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.419.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional, que como Anexo (IF-2018-33253187-APN-MTR) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar


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