Texto Completo

Resolución 1109/2018 - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. RESOL-2018-1109-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Expediente N° 11030/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 434 del 1º de marzo de 2016, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 1405-E de fecha 16 de noviembre de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 768-E de fecha 9 de mayo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo precedente se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental.

Que la norma mencionada en el párrafo anterior establece la asignación de anticipos de subsidios para la finalización de películas nacionales de producción destinadas a Audiencia Media principalmente sobre costos correspondientes a masa salarial de personal técnico y artístico estableciendo un porcentaje mínimo como condición necesaria para su aplicación.

Que en ese sentido resulta pertinente modificar el porcentaje mínimo referido en el considerando anterior.

Que por su parte se estableció de modo excepcional a través de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 la regulación de anticipos de subsidio extraordinario a los fines del rodaje de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que dicha medida fue excepcional y transitoria, pero que sobre base de la experiencia de la misma resulta oportuno establecer un marco que permita el establecimiento sistemático de convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.

Que en ese sentido, resulta pertinente establecer por la presente el marco de dichas convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje, que será complementado con cada uno de los llamados de modo que constituya una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de rodaje.

Que por su parte y sin perjuicio de que la decisión de conceder anticipos de subsidios resulta ser una facultad de la Presidencia del INCAA, a los fines de asegurar la implementación de políticas de transparencia resulta favorable establecer un comité designado por el Consejo Asesor para la aprobación de los proyectos que requieran los anticipos de subsidios a los efectos del rodaje de producciones destinadas a Audiencia Media.

Que, atendiendo a las características de la medida, la concesión de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje contempla recaudos razonables para el libramiento de los fondos, consistentes en garantías mediante seguro de caución o exteriorización de una propiedad inmueble valuada en por lo menos el cien por ciento del anticipo a otorgarse, suscribiendo el pertinente convenio de asignación de anticipo de subsidio a los efectos del rodaje.

Que asimismo, resulta pertinente reglamentar una tercera modalidad de anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad cultural.
Que en ese sentido se establece mediante la presente norma un esquema de anticipo de subsidios a Copia “A”, para producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamento por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que resulta pertinente establecer que los anticipos de copia A se extenderán hasta el importe de los costos totales o parciales reconocidos por el Organismo, con el tope del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del subsidio de medios electrónicos, el que fuere menor.

Que asimismo, en correlación a la reglamentación de anticipos de subsidios de este INSTITUT DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde establecer un mínimo de costos de masa salarial sobre el presupuesto de la película a los efectos de acceder a los anticipos de subsidios a Copia “A”.

Que por su parte y en consonancia a lo dispuesto en el plan de modernización del estado en el Decreto N° 434/2016, corresponde mantener el criterio aplicado a los anticipos de subsidios sobre costos de masa salarial SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405/2017- implementando un mecanismo tendiente a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, incorporando en la tramitación de los anticipos de subsidios a copia “A” mecanismos de notificación electrónica vía correo electrónico.

Que la presente medida fue debatida en el seno del Consejo Asesor, siendo aprobada por dicho órgano de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

CAPÍTULO 1
ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE

ARTÍCULO 1°.- ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE:
El INCAA se encuentra facultado para otorgar anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje de las películas producidas bajo la modalidad de audiencia media, de conformidad con los términos indicados en este capítulo. Dicha facultad será ejercida mediante los distintos llamados que oportunamente se establezcan a tal efecto, con aprobación del Consejo Asesor.
En cada llamado se consignarán los montos máximos que podrán otorgarse en concepto del anticipo mencionado, así como las demás condiciones pertinentes.

ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES DE ACCESO AL LLAMADO:
Es condición para acceder al anticipo de subsidio establecido en el presente capítulo que:
1- El proyecto hubiere sido declarado de interés.
2- El rodaje de la película se inicie dentro del plazo que se determine en el llamado pertinente, o en el plazo para inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I de la Resolución 1/2017 y 6, inciso c) de la mencionada Resolución; el que fuera menor.
3- El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que en cada llamado se establezca acompañando la documentación que en esa oportunidad se requiera.
4- El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora con el INCAA.

ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO A OTORGAR POR PROYECTO:
El anticipo de subsidio será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el que fuere menor. En caso de que el productor del proyecto pertinente tenga o requiera un crédito reglamentado por el INCAA el tope establecido en el presente artículo no podrá superar sumados el crédito y el anticipo de subsidios a los efectos del rodaje solicitado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o al OCHENTA POR CIENTO (80%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el que fuere menor.

ARTÍCULO 4°.- SELECCIÓN DE PROYECTOS:
A los efectos de aprobar los proyectos facultados a recibir el anticipo de subsidio reglamentado en este capítulo, así como para la determinación del monto a otorgar a los mismos, el INCAA se encuentra facultado para realizar la evaluación previa de los mismos y constituir un comité. Dicho comité determinará el monto a asignar a cada uno de los que hayan sido seleccionados, teniendo en cuenta los importes máximos a los que se hace referencia en los artículos 1° y 3°. Asimismo, el monto sugerido por dicho comité no podrá representar en cada caso una suma menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del importe solicitado por el productor. En el análisis llevado adelante el comité deberá considerar las evaluaciones previas y la naturaleza y solidez de la financiación acreditada oportunamente por el productor presentante.

ARTÍCULO 5°.- COMITÉ:
El comité estará integrada por TRES (3) miembros con experiencia en evaluación financiera y económica de proyectos cinematográficos, designados por el Consejo Asesor. DOS (2) de los integrantes serán designados en los términos establecidos en la Resolución INCAA N° 768-E/2018, y deberán ser productores de reconocida trayectoria en el ámbito cinematográfico, cumpliendo con los antecedentes mínimos exigidos para integrar el comité de selección de proyectos de producciones con anticipos de subsidios por convocatoria previa. El tercer integrante será designado a propuesta de la Presidencia del INCAA de un listado de por lo menos TRES (3) integrantes. Es incompatible para integrar dicho comité poseer algún tipo de interés en los proyectos participantes del llamado y/o tener obligaciones en mora con el INCAA.

ARTÍCULO 6°.- INFORME DEL COMITÉ:
En el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su constitución, el comité deberá elaborar un informe en el que consignará los proyectos aprobados de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 4°, incluyendo hasta un máximo de CINCO (5) proyectos suplentes, con su respectivo orden de mérito.
Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.

ARTÍCULO 7°.- RESOLUCIÓN:
Elevado el informe a la presidencia del INCAA, se procederá al dictado de la resolución que establezca el listado total de proyectos aprobados con mención de:
1- el nombre del Proyecto;
2- el Productor presentante seleccionado:
3- el monto asignado a cada proyecto;
4- el número de expediente; y
5- la fecha de inicio de rodaje.

ARTÍCULO 8º.- GARANTÍAS:
Para la concesión del anticipo de subsidio el INCAA requerirá del productor garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días) corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo pertinente.
El productor se obliga a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.

ARTÍCULO 9º.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS:
La GERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar el anticipo de subsidio que corresponda según el proyecto e indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que resulten del registro de garantías.
En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.

ARTÍCULO 10.- CONVENIO:
Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir el correspondiente acuerdo de anticipo de subsidio que se establecerá al efecto.

ARTÍCULO 11.- PAGO DEL ANTICIPO DE SUBSIDIO:
El pago del anticipo de subsidio se realizará en una única cuota y una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1- Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida del anticipo de subsidio a efectos del rodaje.
2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.

ARTÍCULO 12.- RENDICIÓN:
El productor que hubiere recibido el anticipo de subsidio estará obligado a realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente detalle:
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de animación y bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la resolución citada.

CAPÍTULO 2
ANTICIPO DE SUBSIDIO A COPIA “A”

ARTÍCULO 13.- ANTICIPO DE SUBSIDIO A COPIA “A”:
El productor de películas realizadas bajo la modalidad de audiencia media que hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA (anticipos de subsidios y/o crédito reglamento por el INCAA) podrá solicitar que se le conceda un anticipo de subsidios por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14º. Es condición para requerir dicho anticipo que se encuentre acreditado lo siguiente:
1- Haberse verificado la entrega de la copia “A” y realizado el informe técnico correspondiente por parte del INCAA.
2- Haberse verificado que el productor no hubiera percibido anticipo de subsidio y/o un subsidio y/o un crédito reglamentado por el organismo, conforme la normativa vigente respecto de la película pertinente.
3- Acreditar en el caso de las películas de ficción o animación que el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea como mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Acreditar en los casos de películas documentales que el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea como mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) para la solicitud del anticipo de subsidio.
4- Acreditar y obtener el reconocimiento de los costos efectivamente pagados en relación a la película por un importe igual o superior a la suma que se solicita.
5- Haber verificado que el Productor Presentante no tenga deuda en mora con el organismo.

ARTÍCULO 14.- MONTO MÁXIMO A OTORGAR POR PROYECTO:
El anticipo de subsidio consistirá en el importe de los costos totales o parciales reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y tendrá como tope un monto equivalente al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el que fuere menor.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN:
En la solicitud de anticipo de subsidio el productor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a la solicitud de anticipo de subsidio.
b) Acompañar la documentación que acredite el porcentaje mínimo de costos sobre masa salarial requerido en el presente capítulo, en los términos de lo dispuesto en los incisos b) a e), del artículo 42, del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017.
c) Adjuntar la documentación respaldatoria de los costos en los que hubiera incurrido en el proyecto de la película, de conformidad con lo exigido en el punto 4- del artículo 13 de la presente Resolución.
d) Acompañar constancia de inscripción vigente en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del Organismo.
La rendición de los costos deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente del INCAA y estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El trámite de solicitud deberá realizarse en una única presentación. Sin perjuicio de ello, el productor se encuentra facultado a realizar presentaciones parciales de costos en forma previa a la solicitud del anticipo de subsidio a copia “A”.

ARTÍCULO 16.- TRÁMITE:
La GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente sección a cuyo efecto deberá dar intervención previa a las áreas pertinentes.
En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos y previo dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, se procederá al dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al domicilio electrónico constituido a tal fin.

ARTÍCULO 17.- DECLARACIONES JURADAS Y PAGO:
Para proceder al pago del anticipo de subsidio de la presente sección, el productor deberá acompañar dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado del acto administrativo pertinente al domicilio electrónico constituido, una Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda, cuyo modelo obra en el Anexo I, según se indica a continuación.
La declaración jurada del Anexo I mencionado deberá contar con firma certificada, y en el caso de personas jurídicas acreditar personería. En la misma el productor manifestará conocer y aceptar las condiciones para la obtención de anticipos de subsidios y reconocerá expresamente su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los términos establecidos en el artículo 22, con excepción de lo establecido en el inciso c) y el último párrafo del artículo citado.

ARTÍCULO 18.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA:
El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIOS

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR:
El productor estará obligado a:
1- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores, consignados en el acuerdo;
2- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del anticipo como así también de los fiadores;
3- Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.

ARTÍCULO 20.- TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
En el caso de resultar beneficiario del anticipo de subsidios a los efectos del rodaje, el productor podrá solicitar anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.

ARTÍCULO 21.- MODO DE DESCUENTO DE LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
Los anticipos de subsidios entregados se descontarán del primer pago que corresponda percibir al productor por los Subsidios de Sala y/o por otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.

ARTÍCULO 22.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
La solicitud de anticipos de subsidios implicará para el productor el conocimiento y aceptación de las condiciones para la obtención de los mismos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes;
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la entrega de la copia “A”;
c) no entregar la copia “A” en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, con exclusión del anticipo de subsidio a copia “A”, al que no le resulta aplicable el presente inciso.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia “A” de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA Nº 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.

CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23.- Determinar que en el caso de las películas de ficción o animación el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película que debe acreditarse en los términos del artículo 39, apartado 3) (i), del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, para los rodajes finalizados a partir del 31 demarzo de 2018, es del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).

ARTÍCULO 24.- Establecer que el Capítulo 3° de la presente Resolución resulta aplicable asimismo a la Sección 1.5 del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017.

ARTÍCULO 25.- Aprobar el Anexo I identificado como IF-2018-33763031-APN-GFPA#INCAA, el cual a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 26.- Establecer que los cambios que en el futuro se produjeran -en el régimen del capítulo 2 de la presente Resolución- no será de aplicación a los proyectos que hayan previamente iniciado rodaje.

ARTÍUCLO 27.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 28.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
• Ver Anexo

Newsletter gratuito

elDialExpress: últimas novedades jurídicas en tu E-Mail. Registrate aquí: