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Resolución 51/2018 -* PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA. RESOL-2018-51-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-31551323-APN-DSGA#SLYT, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Decreto reglamentario de la citada norma N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el Decreto Nº 72 de fecha 23 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el dinamismo propio de estos tiempos exige que se promuevan herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y respondan a las modernas tendencias de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública.

Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que mediante el Decreto Nº 72/18 modificatorio del Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 se estableció la obligatoriedad de la conformación y funcionamiento de los COMITÉS DE CONTROL INTERNO, para todos los Entes incluidos en el artículo 8°, incisos a) y c) de la referida Ley.

Que, en esta instancia y en función de lo dispuesto por la precitada norma, corresponde conformar el respectivo COMITÉ DE CONTROL INTERNO en el ámbito de esta Secretaría y aprobar su respectivo reglamento.

Que la conformación de un COMITÉ DE CONTROL INTERNO proporcionará a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generados de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que la presente medida no implica la creación de una unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 101 de la Ley N° 24.156.

Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el COMITÉ DE CONTROL INTERNO para dar apoyo al sistema de control Interno de la jurisdicción, el cual estará conformado de manera permanente por el Secretario Legal y Técnico o quien este delegue, la Auditora Interna Titular y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del COMITÉ DE CONTROL INTERNO creado por el artículo 1° de la presente Resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” (INLEG-2018-32604765-APN-UAI#SLYT), que como Anexo forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo.: Pablo Clusellas
• Ver Anexo

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