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Resolución Conjunta 191/2020 - Se limitan al día 7 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus)



Buenos Aires, 24 de marzo de 2020
Publicación en B.O.: 24/03/2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley Nº 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147), 6.035 y 6.292; el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución Nº 2.778-MHGC/10, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 16/19, instrumentada mediante Resolución Nº 2.675- GCABA-MEFGC/19 y 3/19, instrumentada mediante Resolución Nº 1.970- GCABA- MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta RESFC Nº 180-GCABAMHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 10165355-GCABA-DGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, se suspendió temporalmente, mediante la Resolución de Firma Conjunta RESFC Nº 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1º de abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en diversos cuerpos normativos;

Que para profundizar tal medida y a los fines de garantizar la plena operatividad del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente a la situación epidemiológica mencionada, resulta necesario limitar al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley Nº 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley Nº 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y 6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución Nº 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva Nº 16/19, instrumentada mediante Resolución Nº 2675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva Nº 3/19, instrumentada mediante Resolución Nº 1970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta Nº 16/19.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 1°.- Limítanse al día 07 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley Nº 6.035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley Nº 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución Nº 2.778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva Nº 16/19, instrumentada mediante Resolución Nº 2.675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva Nº 3/19, instrumentada mediante Resolución Nº 1.970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta Nº 16/19, para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Fdo.: González Bernaldo de Quiros - Mura

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